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Mapas para orientarse por el laberinto de Vega Baja

Isabelo Sánchez Gómez
Licenciado en Geografía e Historia

Me parece interesante, debido a la confusión que existe actualmente en torno a las denominaciones que reciben cada uno de los espacios, las diferentes protecciones existentes, y los cambios que han experimentado los nombres a lo largo de los distintos planes de ordenación, incluir aquí un espacio con mapas al que se pueda acudir para orientarse por el laberinto de Vega Baja.

La Vega Baja se mantuvo relativamente intacta y segura gracias a las necesidades de una fábrica en la que se trabajaban con explosivos y por lo tanto necesitaba una zona de seguridad, y a toda una serie de reglamentaciones que la "protegieron" legalmente, como son las Instrucciones de Bellas Artes de 1968, la declaración de la ciudad de Toledo como Patrimonio de la Humanidad en 1986, al Plan General de Ordenación Urbana Municipal de ese mismo año, 1986, y, finalmente, el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1997. 

Ante el próximo cierre de la Fábrica de Armas, que finalmente sucedió en 1996, empezaron negociaciones entre el Ayuntamiento de Toledo y la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa (GINDEF), en las que entraron en juego otros terrenos de la ciudad, como los de la Escuela Central de Educación Física, el incumplimiento de acuerdos, compensaciones o garantías, y, finalmente, la venta de los terrenos de la Fábrica de Armas y la recalificación de los terrenos externos a esta, en contra, o contraviniendo, lo que decían las normas citadas más arriba.

Vega Baja I
Con el cierre de la Fábrica, todo cambió. Se empezó poco a poco a urbanizar el espacio. Primero, se programaron algo menos de 200 viviendas en el interior de la fábrica, un poco más tarde, merced a la Modificación Puntual 11, en 1998, estas fueron incrementándose, hasta  970 viviendas, ahora ya en el exterior;  el Plan Especial de Ordenación de la Vega Baja 1, en 1999, las desarrollaba. En 2001 se encargaron trabajos arqueológicos consistentes en sondeos por todo el espacio del proyecto urbanístico planificado, resultando que prácticamente todos ellos fueron positivos. Finalmente, la Modificación Puntual 20, en 2003, elevó el número de viviendas planificadas a 1.300, para ese mismo proyecto de Unidad de Ordenación de Vega Baja 1.

Aunque la Modificación Puntual 20 afectaba a otras Unidades de Actuación, como son el Ámbito del Plan Especial Universidad, o el Ámbito del Plan Especial  Parque Dotacional del Tajo, ahora mismo me interesa el mapa que ha quedado en la retina de todos los toledanos, como el del origen del "problema" de Vega Baja.

En artículos próximos trataré de narrar el proceso que llevó a Vega Baja, de ser una zona de huertas, a zona de expansión urbanística de la ciudad de Toledo, pero voy a intentar sintetizar y empezar por el principio.

La primera protección en la zona fue la de "Las Ruinas del Circo Romano de Toledo" en 1920. La Real Orden de 31 de marzo de 1920 declaró estas ruinas como Monumento Arquitectónico-Artístico

En 1931 fue declarada Monumento Histórico Artístico, la Ermita del Cristo de la Vega, mediante Decreto de 3 de junio de 1931

A. Ruinas del Circo Romano. B. Ermita del Cristo de la Vega. 

cEn 1992 empezaba a ser evidente que en torno al Circo Romano existían más restos que debían ser protegidos. El circo habría sido construido en una zona donde existían otros espacios o edificios de uso público. Todo el espacio de la vega, durante este periodo, la época medieval y la moderna, ha sido utilizado con diversos usos que han ido dejando sus restos por todo el espacio. Por eso, se protegió un amplio territorio en torno al Circo Romano y al Cristo de la Vega.

En 1992 todo el espacio que rodea al Circo Romano y a la Ermita del Cristo de la Vega, fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, denominada Vega Baja, mediante Decreto 71/1992, de 28 de abril.   Además se estableció un perímetro o entorno de protección de diez metros a partir de la línea exterior de la zona protegida.

Una "Zona Arqueológica" es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas" (Artículo 15. Ley del Patrimonio Histórico Español). 

d: La declaración de la Ermita del Cristo de la Vega, de 1931 carecía de Entorno de Protección, como todas las declaraciones anteriores a la Ley de Patrimonio Histórico. Resulta curioso que en 2001 se protegiera el entorno de protección de este edificio en una zona que era coincidente con la declaración BIC con categoría de Zona Arqueológica de Vega Baja, es decir, redundante. Esta protección se realizó mediante Decreto 112/2001

Plano dibujado por Joan Busquets para mostrar gráficamente los conos visuales y las protecciones siguiendo las instrucciones de Bellas Artes, y que aplica al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo en 1997. 

En 1965 se dictaron las famosas Instrucciones de Bellas Artes que luego fueron corregidas en 1968. Según decían se redactaban para que "se pueda protejer [sic] el paisaje que rodea al conjunto monumental". Se establecían tres zonas o perímetros, el morado, referido a la zona histórico-artística propiamente dicha, el sepia o zona de ordenación especial, para Cigarrales y la zona de acceso a Toledo desde la carretera de Madrid, y el perímetro azul, o zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana. En referencia a la Vega, se decía que "con el fin de conservar el paisaje de la Vega, se podrá autorizar, de acuerdo con el Plan de Ordenación citado [el de 1943, a pesar de que ya había otro plan aprobado en 1964] edificar en la zona al norte de la carretera de Ávila (Actual barrio de Palomeras [sic]), terminar la construcción del barrio de los Bloques del paseo de la Reconquista, y el resto, conservado como parque natural o zona de explotación agrícola, servirá de fondo y protección a la zona arqueológica del circo romano" [la negrita es mía]. Esta delimitación es la que utilizó el Ministerio de Cultura, en 1986, para la solicitud de  inscripción de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, y en dicho informe se remite al plano de las instrucciones y la delimitación de las zonas realizada en las mismas. Es decir, en ese documento se expresa claramente cuál es el perímetro protegido en la declaración.  Todavía no se había aprobado el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, por lo que dicha declaración se realizó en base a las instrucciones mencionadas, y unos meses después, cuando se aprobó el PGMOU 1986, este recogió las protecciones que se habían establecido en dichas normas y lo que se decía en el informe del Ministerio de Cultura para declarar a Toledo Patrimonio de la Humanidad. Todavía, en 1997, el Plan Especial del Casco Histórico, volvió a recoger estas zonas de respeto. En esta ocasión aparte de ser descritas en el PECHT, fueron dibujadas en un plano que, curiosamente, no fue incluido en ninguno de los documentos oficiales, y en ese dibujo se observan perfectamente los unos conos visuales que debían respetarse.

Ignorado las protecciones y obligaciones existentes con UNESCO, poco después, se pretendió desproteger urbanísticamente el espacio mediante modificaciones puntuales, primero la 11, colocando más de 900 viviendas en la Vega, y poco después, con la Modificación Puntual 20, se incrementaron a 1.300 viviendas.
Unidad de Actuación Vega Baja 1, según la Modificación Puntual nº 20. Como se ve el espacio está dividido en dos áreas diferenciadas, una en la margen derecha del río, y otro en la margen izquierda. Suelo total: 220.688 m2; Espacios libres: 20.187 m2; Uso Residencial: 134.400 m2; Uso Comercial: 18.700 m2; Dotaciones Públicas: 15.000 m2. En relación a la zona de "Polvorines" la MP 20, seguía manteniendo este espacio con un uso Dotacional denominado "Sistema de espacios libres de dominio y uso público".
Reparcelación con indicación de usos de Vega Baja I. Es interesante este mapa porque las excavaciones arqueológicas que se realizaron en los primeros momentos se refieren siempre a la parcela  o vial (Eje) en la que se estaban realizando, con la letra y el número, y por lo tanto nos servirá en el futuro para ubicar los trabajos arqueológicos. Además, basta observar este plano para comprobar el "impacto" paisajístico y arqueológico de dicha urbanización. Está claro que se contravienen de forma importante las protecciones del paisaje, que habría quedado prácticamente eliminado, y se eliminaba prácticamente todo el patrimonio arqueológico, que ya en esos momentos era evidente que se trataba de un yacimiento de gran entidad e importancia. (Todo el espacio en torno a V-2 es el Eje o Vial 1). 

En esos momentos, además, se habían aprobado planes especiales para el Circo Romano, con 300 viviendas, y el Cristo de la Vega, con 98 viviendas. Los sondeos arqueológicos realizados en 2001 por todo el espacio de Vega Baja I, mostraron que los restos arqueológicos se extendían por la parcela completa, y a pesar de todo se siguió con el proyecto, eso sí, con declaraciones de que se iban a "respetar los restos", tal y como sucede hoy en día. 

Carta Arqueológica del Término Municipal de Toledo, y ubicación del Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. 



A partir del año 2003 el Ayuntamiento de Toledo empezó a realizar su Carta Arqueológica, terminándose en el año 2005. Este documento sería incluido en el Plan de Ordenación Municipal que en esos momentos se estaba redactando, y que se aprobaría, finalmente, en el año 2007. La Carta se organizaba en ámbitos de protección y de prevención. Los Ámbitos de Protección son las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuáles esté probada la existencia de elementos con valor patrimonial, y los Ámbitos de Prevención son las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales exista la presunción razonada de restos con valor patrimonial. En esta carta hay recogidos 102 Ámbitos de Protección (A), y 36 Ámbitos de Prevención (B) (M.P. 29 Documento de inicio Ambiental).  El ámbito del que nos ocupamos ahora es el "A1. Reconquista-Vega Baja) que delimita una zona de protección que abarca por completo toda la vega.


Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. Como se puede ver abarca todo el espacio de Vega Baja. Aunque dentro de este ámbito es obligatorio el realizar un estudio arqueológico ante cualquier movimiento de tierras, esta protección no evita que los restos sean eliminados una vez documentados, incluidos en el proyecto o tapados. Todo depende de la entidad de los restos, y de la decisión de la Consejería Competente. Aunque en un BIC también podría construirse bajo determinadas circunstancias, esto es mucho más difícil, porque se supone que, primero el inmueble tiene un valor excepcional, y la sociedad ha decidido que debe protegerse, y segundo, cualquier intervención sobre él podría alterarlo o dañarlo de forma importante. Si tenemos dos espacios, como en este caso, diferenciados legalmente, aunque está claro que es el mismo yacimiento, la zona de ese yacimiento BIC, tiene enormemente muchas más posibilidades de supervivencia que el resto del espacio que no es BIC, y sin embargo, es el mismo yacimiento que en su momento fue mal delimitado, porque ya era evidente que los restos no terminaban abruptamente en una línea en un mapa. Eso es, directamente, una barbaridad. A la supervivencia de la zona externa al BIC, tampoco contribuye el hecho de que el BIC carezca, incumpliendo la legislación, de entorno de protección. 

En 2005, cuando se realiza la carta arqueológica, estaba en pleno proceso de desarrollo urbanístico el proyecto de Vega Baja I, y los proyectos del Circo Romano y Cristo de la Vega. Aunque ya en 2001 se había comprobado que en todo el área del proyecto de Vega Baja I había importantes restos arqueológicos, y existía el BIC de Vega Baja, en el entorno del circo romano y de la ermita, donde también se quería construir, ni la protección de la Carta Arqueológica, ni la existencia del BIC parecían suficiente, sin contar con las protecciones preexistentes sobre el paisaje, y toda la vega, estuvo a punto de desaparecer. De esa forma los proyectos urbanísticos iban hacia adelante, eso sí, con las declaraciones omnipresentes de los responsables políticos de que se "iba a respetar el patrimonio". Sólo hay que imaginarse  las 1.300 viviendas en Vega Baja I, o las 300 en el Circo Romano, y 98 en el Cristo de la Vega, para ver la realidad de lo que significaba para algunos "respetar el patrimonio".

En julio de 2006, el proyecto urbanístico de Vega Baja I fue paralizado por el presidente Barreda, ya que era evidente el valor o importancia de los restos que habían aparecido por todo el área del proyecto, y, aunque el resto de proyectos urbanísticos (Circo Romano y Cristo de la Vega) no se paralizaron expresamente, al tener muchos aspectos vinculados con el proyecto de Vega Baja I, de facto quedaron detenidos. Inmediatamente se iniciaron los trabajos para declarar la zona Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica. Aquí empiezan parte de los problemas actuales de este espacio ya que, en lugar de ceñirse a la realidad arqueológica, la delimitación del BIC se realizó ajustándola al proyecto urbanístico. Está claro que tuvo su efecto en la preservación, hasta ahora, del espacio, aunque no fue todo mérito suyo, sino que también tubo parte de responsabilidad la crisis económica. Sin embargo la declaración fue un compromiso de urgencia que dejó muchos flecos en el aire, como son el resto de espacios exteriores a los BIC que, evidentemente contienen restos arqueológicos, y que además son los mismos o forman parte del mismo yacimiento de Vega Baja, con lo que se crearon dos realidades diferenciadas en cuanto a las posibilidades de supervivencia: una para la clasificada como BIC, y otra para la zona no clasificada. El BIC, además, no se dotaría de entorno de protección, incumpliendo la ley, de forma que todo el espacio exterior, se dejó desprotegido, o con una protección, digamos, débil.  


Incomprensiblemente, a pesar de dicha paralización, y la oposición de gran parte de la sociedad toledana, y de todas las academias más importante nacionales, y locales, y de ICOMOS, al proyecto de POM que se entregó en el año 2005, éste volvía a recuperar los mismos usos y edificabilidad que existían en los proyectos que ya habían sido paralizados en relación a Vega Baja, y finalmente, fue aprobado en 2007 por el Ayuntamiento de Toledo, y ratificado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

El mapa muestra las Unidades de Actuación del POM 2007. Es necesario tener en cuenta que pocos meses antes de aprobar este Plan se había anulado el proyecto urbanístico de Vega Baja I, con 1.300 viviendas, que ahora se recuperaba como Unidad de Actuación 23, y las mismas 1.300 viviendas. Además se recuperaban las Unidades de Actuación de del Circo Romano, ahora como UA 25, y sus 300 viviendas, y la del Cristo de la Vega, ahora UA 06 y sus 98 viviendas.  En UA 7 y UA 37 se proyectaron usos dotacionales y terciarios. Hay que poner también de relevancia, que si miramos el mapa de más arriba, sobre el BIC de Vega Baja de 1992, las UA 25 y la UA 06, se encuentran totalmente encima de dicho BIC, de igual forma que la UA 23 era la misma que antes había sido el proyecto Vega Baja I, paralizado en 2006, y todos ellos se encuentran dentro del Ámbito de Protección A1 de la Carta Arqueológica.

Otros espacios de los que habitualmente no se habla aprobados también en el POM 2007. Ámbitos de Ejecución de Obras Públicas Ordinarias en Suelo Urbano No Consolidado. OPO 02: Fábrica de Armas-Universidad; OPO 30: Poblado Obrero; OPO Parque Dotacional del Tajo. En estos suelos se permitía realizar actividades urbanizadoras en régimen de Obras Públicas Ordinarias para actuaciones asistemáticas o aisladas


En 2008 culminó el proceso de la ampliación del BIC de Vega Baja, que se había iniciado en el año 2006. 
Comparativa entre el Proyecto urbanístico Vega Baja I de la Modificación Puntual 20, o Unidad de Actuación 23 del POM 2007, en ambos casos con 1.300 viviendas proyectadas, con la zona declarada Bien de Interés Cultural ampliación de Vega Baja, con categoría de Zona Arqueológica. Se puede observar el encaje casi perfecto entre el proyecto urbanístico y la zona declarada BIC. Es decir, la declaración se ha realizado en función del proyecto urbanístico, en lugar de en función de la realidad arqueológica. Además, la zona BIC carece de Entorno de Protección, un requisito obligatorio según la legislación patrimonial. Declaración BIC ampliación de Vega Baja con categoría de Zona Arqueológica, Acuerdo de 10-06-2008

En el año 2009, la empresa Toletum Visigodo pretendía desarrollar urbanísticamente el espacio exterior a los BIC, con usos terciarios y viviendas,  pero previamente intentó cerciorarse de la realidad arqueológica sobre la que pretendían actuar los proyectos, y encargaron una prospección geofísica, y unos sondeos arqueológicos

Área de prospección geofísica. Sobre ese espacio se realizaron 11 sondeos arqueológicos. En las conclusiones, los redactores del informe concluyen que "Los resultados parecen confirmar los planteamientos ya expuestos en la propuesta de trabajo, en los que se indicaba: -La entidad de los restos arqueológicos documentados en la zona del antiguo proyecto de urbanización de Vega Baja I, junto con los conocidos del circo romano y su entorno, hacen pensar en la probable existencia de vestigios en los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación Vega Baja II". El proyecto de desarrollo urbanístico planteado en el Plan Director de Toletum Visigodo, nunca llegó a ejecutarse.




Este BIC, como es preceptivo, se dotó con un Entorno de Protección, que aparece perimetrado en este plano en rojo

En esos momentos tenemos varios elementos protegidos, en Vega Baja : El Paisaje, que afecta a toda la vega, incluida Peraleda; A, las ruinas del Circo Romano desde 1920; B, la Ermita del Cristo de la Vega a partir de 1931; c, el Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica de Vega Baja, desde 1992; d, el Entorno de Protección de la Ermita del Cristo de la Vega; E, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica ampliación del yacimiento arqueológico de Vega Baja; F, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Armas, en 2010, con su entorno de protección f1 y f2.            
         

En ese momento, la protección de la zona quedó como como podemos ver en este mapa, incluido el Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. Como podemos observar desde el punto de vista arqueológico, una parte muy importante de la Vega está protegida como BIC, pero otra parte importante, está protegida por la Carta Arqueológica: el actual Vivero Forestal de la JCCLM, el Camping del Circo Romano, y la Zona denominada en la MP 28 Unidad de Ampliación de Santa Teresa. En base a este mapa, cualquiera puede ver que no existe barrera física alguna que justifique una diferencia entre los espacios en cuanto a la ocupación de los mismos en el pasado. Sin embargo, con la ley en la mano, los espacios no declarados BIC, tienen una alta probabilidad de desaparecer y ser ocupados por viviendas, algo que, evidentemente, no debería suceder. 


En ese mismo año 2010 que se había declarado BIC la Fábrica de Armas, y con las protecciones existentes, como hemos visto, se planteó un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de las Unidades de Actuación 7 + 37.
Plan Especial de Reforma Interior de Mejora Unidades UA.07 + UA.37: Ampliación Santa Teresa. POM Toledo.  Como se puede observar estas unidades son el desarrollo en detalle de las UA 37 y 7 que contenía el POM. 
En este mapa podemos ver la relación del PERIM UA 7 + 37 con los espacios BIC y el ámbito de protección A1. Como vemos este PERIM se pretendía desarrollar fuera de los ámbitos BIC, aunque dentro de A1. Como he dicho en otras ocasiones el que dicho espacio no sea BIC es consecuencia de que el BIC Vega Baja de 2008 se delimitó incorrectamente.

La Real Fundación Toledo, que alegó a este PERIM, afirmaba que "El PERIM está basado en un error al considerar que la superficie a la que afecta no tiene nada que ver con el espacio histórico de la Vega Baja ni con el yacimiento arqueológico. En consecuencia, queda invalidado al prescindir en sus planteamientos, o considerar ajenos, los valores patrimoniales cuya protección y defensa es una obligación ineluctable contemplada en las normas legales estatales, autonómicas y locales. Valores que por estar amenazados determinaron el 26 de julio del año 2006 la paralización de la Urbanización Vega Baja que entonces se construía".



En abril de 2012 la Real Fundación emitió un Informe sobre el PAU de la UA-34 Ampliación Santa Teresa II de la Vega Baja de Toledo, en el que afirmaba que "La denominada UA 34 es parte del área de Vega Baja y efectivamente, como indica el título del PAU, se proyecta ampliar con ella el barrio de Santa Teresa restándosela al área a la que históricamente pertenece".  Este PERIM, nunca llegó a ejecutarse. 

Mapa UA 34, que ha sido desarrollada finalmente en 2017. Estaban planificados cuatro bloques de viviendas. Al final, parece que sólo se van a construir dos debido a la aparición de restos arqueológicos. El impacto de los dos bloques en el paisaje es tremendo, contraviniendo las protecciones existentes. Al mismo tiempo en la parcela de la urbanización, en los viales, aparecieron restos arqueológicos, al igual que durante los trabajos previos a la construcción de los dos bloques, lo que muestra, de nuevo, que toda la Vega es un mismo yacimiento, y poco a poco se lo van comiendo, al estar el BIC mal delimitado, y siendo "respetuosos y sensible" con el patrimonio, respetando la legislación actual. Al final, parece que dos de los cuatro bloques no van a construirse, pero el daño ya está hecho. En el año 2017 el Tribunal Supremo anuló definitivamente el POM 2007, que llevaba años coleando entre recursos y contra-recursos. Ese mismo año, en torno a la fecha de anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo desarrolló la Unidad de Actuación 34 de ese POM. 

Ante la anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo, en lugar de redactar un nuevo POM, como había anunciado en 2015, se dedicó a redactar modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación Urbana 1986, que es el que se encontraba en vigor una vez anulado el del 2007. En ese sentido la aprobación de la Modificación Puntual 28, en 2018, supuso de facto, la recuperación de los mismos usos y edificabilidad que para toda la baja tenía previsto el POM 2007 anulado. 

La mayor parte de la MP 28 se desarrolla sobre suelo declarado Bien de Interés Cultural, y sobre suelo incluido en el Ámbito de Protección A-1, Reconquista Vega Baja. Esto supone volver a la misma situación de 2007, e incluso anterior, salvo por el hecho de que ahora, el espacio protegido BIC es mayor, aunque, no es todo el que debería serlo.


La Modificación Puntual 29, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo en 2018, a fecha de hoy, no ha sido ratificada por la JCCLM. Me interesa en relación a esta señalar que dicha modificación ha clasificado como suelo urbanizable de uso residencial La Peraleda. Este espacio siempre ha sido considerado como la continuación natural de Vega Baja, y se encuentra en la misma situación en relación a la protección paisajística, es decir, es zona de respeto y protección del paisaje. Además, en dicho espacio existen importantes yacimientos arqueológicos recogidos en la Carta Arqueológica como ámbitos de protección y ámbitos de prevención, y es previsible que la redacción del nuevo Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, amplíe las protecciones en esta área. Este espacio se encontraba recogido en el POM 2007, como PP. 02, sobre el que se había aprobado un programa de actuación urbanizadora. En el PGMOU de 1986, este espacio aparecía como suelo no urbanizable, y además existía una zona especialmente protegida, por lo que su urbanización actual, significaría desprotegerlo. 

Los últimos coletazos, o más recientes de Vega Baja, tienen que ver con la construcción de una "Senda de las Moreras" intentando rememorar los caminos antiguos que cruzaban la Vega. En principio, la senda, vista así parece algo positivo. Se vendió como el primer paso para demostrar que en Vega Baja, se podía hacer algo. El problema es que, desde 2008, es obligatorio haber redactado un Plan Especial de Protección del yacimiento, que no se ha hecho. Este plan debería sentar las bases de la conservación y protección futura del espacio, del proyecto de investigación, etc. Sabemos que una gran parte del yacimiento está aún sin excavar en extensión, y en profundidad, es decir, no se conocer la realidad arqueológica para poder interpretar el sitio, y poder tomar decisiones sobre cómo proseguir las investigaciones, sobre qué áreas hay que incidir, qué zonas pueden hacerse visitables, en qué espacios no hay restos y pueden dedicarse a usos públicos compatibles con la conservación del patrimonio, etc. La senda, concebida desde un punto de vista "arquitectónico" no tiene en cuenta la realidad y las necesidades arqueológicas, de forma que "corta" el yacimiento, dificultando enormemente la interpretación futura del mismo, se desarrolla sobre restos arqueológicos que no han sido totalmente excavados, por lo que no se conoce la realidad arqueológica total de ese área, ahora tapada, y por lo tanto, hipoteca el futuro Plan Especial de Protección, la puesta en valor, la difusión del conocimiento sobre el yacimiento, y la puesta en valor del mismo. 
Ubicación de Senda, y restos arqueológicos a partir de varios autores, principalmente J.M.Rojas y A.J.Gómez Lagina, 2009. En Azul el Área 30.000 y en rojo el Área 10.000 de las excavaciones de 2009.

La más reciente propuesta es el ofrecimiento del Ayuntamiento de Toledo de una de las parcelas de la actual Unidad de Ampliación de Santa Teresa, de la Modificación Puntual 28, para la construcción de un Cuartel de la Guardia Civil. En el mapa se ha representado la posible ubicación del cuartel, claramente en área de protección del paisaje,  en la llanura de la Vega, y a muy pocos metros de la zona protegida como BIC, con la que claramente está relacionado o de la que forma parte indisoluble. La parcela justo al oeste es el BIC de ampliación de Vega Baja, a pocos metros, claramente yacimiento arqueológico. La prospección geofísica y sondeos de 2009, mostraron fases romanas, visigodas e islámicas en la zona. Al este, una excavación en Coronel Baeza 63, también a pocos metros, mostraron ocupación visigoda e islámica.