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Exposición: "80 años del comienzo de la Guerra Civil en Toledo"

El grupo "Cota 667" nos ha permitido difundir en nuestro blog los carteles de la exposición que con motivo de los “80 años del comienzo de la Guerra Civil en Toledo”, realizó la asociación cultural “Arqueoinstante”, en la que colaboraban miembros de Toledo GCE y el equipo de Cota 667, y que se expuso en 2017, en los pasillos de la sala Borbón-Lorenzana de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

Aunque ya han pasado tres años desde entonces, podemos decir que todavía estamos celebrando los 80 años de nuestra guerra civil, en este caso de la finalización del conflicto. La exposición que os traemos hoy aquí está formada por 14 carteles. La que se realizó en la Biblioteca Regional iba acompañada de algunos materiales de la guerra civil. Aunque en esta exposición virtual eso no es posible, creemos que los carteles tienen una gran calidad, y son excelentes como elementos divulgativos para conocer mejor esta parte de nuestra historia.

Esta exposición, además, nos sirve para inaugurar otro espacio más en nuestro blog “Toledo.Sociedad, Patrimonio y Cultura”, de documentación patrimonial sobre nuestra ciudad, que como sabéis trata de abarcar todos los periodos históricos. Hace 80 años ocurrió una guerra en España, la última, que todavía se mantiene viva en el recuerdo de los españoles. Al igual que en el resto del territorio, el conflicto se desarrolló también en Toledo. Los sucesos que tuvieron lugar durante casi tres años forman parte de nuestra historia, y como tal, debemos recordarlos. Ya han pasado los años suficientes para que este "patrimonio" deje de ser un "patrimonio olvidado" o "necesitado de olvido", y por lo tanto, pase a formar parte de nuestras vidas con normalidad, como sucede con cualquier suceso o periodo histórico de nuestro pasado, más o menos lejano. 

Es cierto, no lo vamos a negar que, en este caso, por la cercanía, todavía existen vínculos emocionales muy fuertes que hacen que todo lo que se dice sobre este periodo esté rodeado de cierta controversia. Desde nuestro blog queremos acercar a la ciudadanía un periodo más de nuestra historia, intentando poner a disposición de todos la mayor cantidad posible de información disponible sobre dicho periodo en nuestra ciudad. 

Pero no sólo lo que se ha escrito o dicho sobre el conflicto. Muchos toledanos todavía creen que con el evento de la liberación del Alcázar la guerra civil terminó, en términos prácticos, en nuestra ciudad. Y esto no es así. Los republicanos se replegaron al sur del río Tajo, donde se fijaron las posiciones, a excepción de pequeñas escaramuzas y batallas de corto alcance, de forma que se consolidó un impresionante frente que todavía puede observarse hoy en día en el terreno, y que trataremos de ir acercando a nuestros lectores, porque es un patrimonio que está desapareciendo a marchas forzadas.

Esta exposición formará parte en breve, de una entrada en el blog referida a la Guerra Civil en Toledo, donde podréis encontrar secciones como artículos o libros que se han publicado sobre el conflicto y nuestra ciudad, lo que se ha dicho en la prensa, enlaces a páginas que tratan este tema, y otros materiales como fotografías y vídeos que iremos recopilando. Mientras confeccionamos dicho espacio, os dejamos con esta magnífica exposición como adelanto. 
















Mapas para orientarse por el laberinto de Vega Baja

Isabelo Sánchez Gómez
Licenciado en Geografía e Historia

Me parece interesante, debido a la confusión que existe actualmente en torno a las denominaciones que reciben cada uno de los espacios, las diferentes protecciones existentes, y los cambios que han experimentado los nombres a lo largo de los distintos planes de ordenación, incluir aquí un espacio con mapas al que se pueda acudir para orientarse por el laberinto de Vega Baja.

La Vega Baja se mantuvo relativamente intacta y segura gracias a las necesidades de una fábrica en la que se trabajaban con explosivos y por lo tanto necesitaba una zona de seguridad, y a toda una serie de reglamentaciones que la "protegieron" legalmente, como son las Instrucciones de Bellas Artes de 1968, la declaración de la ciudad de Toledo como Patrimonio de la Humanidad en 1986, al Plan General de Ordenación Urbana Municipal de ese mismo año, 1986, y, finalmente, el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1997. 

Ante el próximo cierre de la Fábrica de Armas, que finalmente sucedió en 1996, empezaron negociaciones entre el Ayuntamiento de Toledo y la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa (GINDEF), en las que entraron en juego otros terrenos de la ciudad, como los de la Escuela Central de Educación Física, el incumplimiento de acuerdos, compensaciones o garantías, y, finalmente, la venta de los terrenos de la Fábrica de Armas y la recalificación de los terrenos externos a esta, en contra, o contraviniendo, lo que decían las normas citadas más arriba.

Vega Baja I
Con el cierre de la Fábrica, todo cambió. Se empezó poco a poco a urbanizar el espacio. Primero, se programaron algo menos de 200 viviendas en el interior de la fábrica, un poco más tarde, merced a la Modificación Puntual 11, en 1998, estas fueron incrementándose, hasta  970 viviendas, ahora ya en el exterior;  el Plan Especial de Ordenación de la Vega Baja 1, en 1999, las desarrollaba. En 2001 se encargaron trabajos arqueológicos consistentes en sondeos por todo el espacio del proyecto urbanístico planificado, resultando que prácticamente todos ellos fueron positivos. Finalmente, la Modificación Puntual 20, en 2003, elevó el número de viviendas planificadas a 1.300, para ese mismo proyecto de Unidad de Ordenación de Vega Baja 1.

Aunque la Modificación Puntual 20 afectaba a otras Unidades de Actuación, como son el Ámbito del Plan Especial Universidad, o el Ámbito del Plan Especial  Parque Dotacional del Tajo, ahora mismo me interesa el mapa que ha quedado en la retina de todos los toledanos, como el del origen del "problema" de Vega Baja.

En artículos próximos trataré de narrar el proceso que llevó a Vega Baja, de ser una zona de huertas, a zona de expansión urbanística de la ciudad de Toledo, pero voy a intentar sintetizar y empezar por el principio.

La primera protección en la zona fue la de "Las Ruinas del Circo Romano de Toledo" en 1920. La Real Orden de 31 de marzo de 1920 declaró estas ruinas como Monumento Arquitectónico-Artístico

En 1931 fue declarada Monumento Histórico Artístico, la Ermita del Cristo de la Vega, mediante Decreto de 3 de junio de 1931

A. Ruinas del Circo Romano. B. Ermita del Cristo de la Vega. 

cEn 1992 empezaba a ser evidente que en torno al Circo Romano existían más restos que debían ser protegidos. El circo habría sido construido en una zona donde existían otros espacios o edificios de uso público. Todo el espacio de la vega, durante este periodo, la época medieval y la moderna, ha sido utilizado con diversos usos que han ido dejando sus restos por todo el espacio. Por eso, se protegió un amplio territorio en torno al Circo Romano y al Cristo de la Vega.

En 1992 todo el espacio que rodea al Circo Romano y a la Ermita del Cristo de la Vega, fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, denominada Vega Baja, mediante Decreto 71/1992, de 28 de abril.   Además se estableció un perímetro o entorno de protección de diez metros a partir de la línea exterior de la zona protegida.

Una "Zona Arqueológica" es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas" (Artículo 15. Ley del Patrimonio Histórico Español). 

d: La declaración de la Ermita del Cristo de la Vega, de 1931 carecía de Entorno de Protección, como todas las declaraciones anteriores a la Ley de Patrimonio Histórico. Resulta curioso que en 2001 se protegiera el entorno de protección de este edificio en una zona que era coincidente con la declaración BIC con categoría de Zona Arqueológica de Vega Baja, es decir, redundante. Esta protección se realizó mediante Decreto 112/2001

Plano dibujado por Joan Busquets para mostrar gráficamente los conos visuales y las protecciones siguiendo las instrucciones de Bellas Artes, y que aplica al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo en 1997. 

En 1965 se dictaron las famosas Instrucciones de Bellas Artes que luego fueron corregidas en 1968. Según decían se redactaban para que "se pueda protejer [sic] el paisaje que rodea al conjunto monumental". Se establecían tres zonas o perímetros, el morado, referido a la zona histórico-artística propiamente dicha, el sepia o zona de ordenación especial, para Cigarrales y la zona de acceso a Toledo desde la carretera de Madrid, y el perímetro azul, o zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana. En referencia a la Vega, se decía que "con el fin de conservar el paisaje de la Vega, se podrá autorizar, de acuerdo con el Plan de Ordenación citado [el de 1943, a pesar de que ya había otro plan aprobado en 1964] edificar en la zona al norte de la carretera de Ávila (Actual barrio de Palomeras [sic]), terminar la construcción del barrio de los Bloques del paseo de la Reconquista, y el resto, conservado como parque natural o zona de explotación agrícola, servirá de fondo y protección a la zona arqueológica del circo romano" [la negrita es mía]. Esta delimitación es la que utilizó el Ministerio de Cultura, en 1986, para la solicitud de  inscripción de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, y en dicho informe se remite al plano de las instrucciones y la delimitación de las zonas realizada en las mismas. Es decir, en ese documento se expresa claramente cuál es el perímetro protegido en la declaración.  Todavía no se había aprobado el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, por lo que dicha declaración se realizó en base a las instrucciones mencionadas, y unos meses después, cuando se aprobó el PGMOU 1986, este recogió las protecciones que se habían establecido en dichas normas y lo que se decía en el informe del Ministerio de Cultura para declarar a Toledo Patrimonio de la Humanidad. Todavía, en 1997, el Plan Especial del Casco Histórico, volvió a recoger estas zonas de respeto. En esta ocasión aparte de ser descritas en el PECHT, fueron dibujadas en un plano que, curiosamente, no fue incluido en ninguno de los documentos oficiales, y en ese dibujo se observan perfectamente los unos conos visuales que debían respetarse.

Ignorado las protecciones y obligaciones existentes con UNESCO, poco después, se pretendió desproteger urbanísticamente el espacio mediante modificaciones puntuales, primero la 11, colocando más de 900 viviendas en la Vega, y poco después, con la Modificación Puntual 20, se incrementaron a 1.300 viviendas.
Unidad de Actuación Vega Baja 1, según la Modificación Puntual nº 20. Como se ve el espacio está dividido en dos áreas diferenciadas, una en la margen derecha del río, y otro en la margen izquierda. Suelo total: 220.688 m2; Espacios libres: 20.187 m2; Uso Residencial: 134.400 m2; Uso Comercial: 18.700 m2; Dotaciones Públicas: 15.000 m2. En relación a la zona de "Polvorines" la MP 20, seguía manteniendo este espacio con un uso Dotacional denominado "Sistema de espacios libres de dominio y uso público".
Reparcelación con indicación de usos de Vega Baja I. Es interesante este mapa porque las excavaciones arqueológicas que se realizaron en los primeros momentos se refieren siempre a la parcela  o vial (Eje) en la que se estaban realizando, con la letra y el número, y por lo tanto nos servirá en el futuro para ubicar los trabajos arqueológicos. Además, basta observar este plano para comprobar el "impacto" paisajístico y arqueológico de dicha urbanización. Está claro que se contravienen de forma importante las protecciones del paisaje, que habría quedado prácticamente eliminado, y se eliminaba prácticamente todo el patrimonio arqueológico, que ya en esos momentos era evidente que se trataba de un yacimiento de gran entidad e importancia. (Todo el espacio en torno a V-2 es el Eje o Vial 1). 

En esos momentos, además, se habían aprobado planes especiales para el Circo Romano, con 300 viviendas, y el Cristo de la Vega, con 98 viviendas. Los sondeos arqueológicos realizados en 2001 por todo el espacio de Vega Baja I, mostraron que los restos arqueológicos se extendían por la parcela completa, y a pesar de todo se siguió con el proyecto, eso sí, con declaraciones de que se iban a "respetar los restos", tal y como sucede hoy en día. 

Carta Arqueológica del Término Municipal de Toledo, y ubicación del Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. 



A partir del año 2003 el Ayuntamiento de Toledo empezó a realizar su Carta Arqueológica, terminándose en el año 2005. Este documento sería incluido en el Plan de Ordenación Municipal que en esos momentos se estaba redactando, y que se aprobaría, finalmente, en el año 2007. La Carta se organizaba en ámbitos de protección y de prevención. Los Ámbitos de Protección son las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuáles esté probada la existencia de elementos con valor patrimonial, y los Ámbitos de Prevención son las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales exista la presunción razonada de restos con valor patrimonial. En esta carta hay recogidos 102 Ámbitos de Protección (A), y 36 Ámbitos de Prevención (B) (M.P. 29 Documento de inicio Ambiental).  El ámbito del que nos ocupamos ahora es el "A1. Reconquista-Vega Baja) que delimita una zona de protección que abarca por completo toda la vega.


Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. Como se puede ver abarca todo el espacio de Vega Baja. Aunque dentro de este ámbito es obligatorio el realizar un estudio arqueológico ante cualquier movimiento de tierras, esta protección no evita que los restos sean eliminados una vez documentados, incluidos en el proyecto o tapados. Todo depende de la entidad de los restos, y de la decisión de la Consejería Competente. Aunque en un BIC también podría construirse bajo determinadas circunstancias, esto es mucho más difícil, porque se supone que, primero el inmueble tiene un valor excepcional, y la sociedad ha decidido que debe protegerse, y segundo, cualquier intervención sobre él podría alterarlo o dañarlo de forma importante. Si tenemos dos espacios, como en este caso, diferenciados legalmente, aunque está claro que es el mismo yacimiento, la zona de ese yacimiento BIC, tiene enormemente muchas más posibilidades de supervivencia que el resto del espacio que no es BIC, y sin embargo, es el mismo yacimiento que en su momento fue mal delimitado, porque ya era evidente que los restos no terminaban abruptamente en una línea en un mapa. Eso es, directamente, una barbaridad. A la supervivencia de la zona externa al BIC, tampoco contribuye el hecho de que el BIC carezca, incumpliendo la legislación, de entorno de protección. 

En 2005, cuando se realiza la carta arqueológica, estaba en pleno proceso de desarrollo urbanístico el proyecto de Vega Baja I, y los proyectos del Circo Romano y Cristo de la Vega. Aunque ya en 2001 se había comprobado que en todo el área del proyecto de Vega Baja I había importantes restos arqueológicos, y existía el BIC de Vega Baja, en el entorno del circo romano y de la ermita, donde también se quería construir, ni la protección de la Carta Arqueológica, ni la existencia del BIC parecían suficiente, sin contar con las protecciones preexistentes sobre el paisaje, y toda la vega, estuvo a punto de desaparecer. De esa forma los proyectos urbanísticos iban hacia adelante, eso sí, con las declaraciones omnipresentes de los responsables políticos de que se "iba a respetar el patrimonio". Sólo hay que imaginarse  las 1.300 viviendas en Vega Baja I, o las 300 en el Circo Romano, y 98 en el Cristo de la Vega, para ver la realidad de lo que significaba para algunos "respetar el patrimonio".

En julio de 2006, el proyecto urbanístico de Vega Baja I fue paralizado por el presidente Barreda, ya que era evidente el valor o importancia de los restos que habían aparecido por todo el área del proyecto, y, aunque el resto de proyectos urbanísticos (Circo Romano y Cristo de la Vega) no se paralizaron expresamente, al tener muchos aspectos vinculados con el proyecto de Vega Baja I, de facto quedaron detenidos. Inmediatamente se iniciaron los trabajos para declarar la zona Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica. Aquí empiezan parte de los problemas actuales de este espacio ya que, en lugar de ceñirse a la realidad arqueológica, la delimitación del BIC se realizó ajustándola al proyecto urbanístico. Está claro que tuvo su efecto en la preservación, hasta ahora, del espacio, aunque no fue todo mérito suyo, sino que también tubo parte de responsabilidad la crisis económica. Sin embargo la declaración fue un compromiso de urgencia que dejó muchos flecos en el aire, como son el resto de espacios exteriores a los BIC que, evidentemente contienen restos arqueológicos, y que además son los mismos o forman parte del mismo yacimiento de Vega Baja, con lo que se crearon dos realidades diferenciadas en cuanto a las posibilidades de supervivencia: una para la clasificada como BIC, y otra para la zona no clasificada. El BIC, además, no se dotaría de entorno de protección, incumpliendo la ley, de forma que todo el espacio exterior, se dejó desprotegido, o con una protección, digamos, débil.  


Incomprensiblemente, a pesar de dicha paralización, y la oposición de gran parte de la sociedad toledana, y de todas las academias más importante nacionales, y locales, y de ICOMOS, al proyecto de POM que se entregó en el año 2005, éste volvía a recuperar los mismos usos y edificabilidad que existían en los proyectos que ya habían sido paralizados en relación a Vega Baja, y finalmente, fue aprobado en 2007 por el Ayuntamiento de Toledo, y ratificado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

El mapa muestra las Unidades de Actuación del POM 2007. Es necesario tener en cuenta que pocos meses antes de aprobar este Plan se había anulado el proyecto urbanístico de Vega Baja I, con 1.300 viviendas, que ahora se recuperaba como Unidad de Actuación 23, y las mismas 1.300 viviendas. Además se recuperaban las Unidades de Actuación de del Circo Romano, ahora como UA 25, y sus 300 viviendas, y la del Cristo de la Vega, ahora UA 06 y sus 98 viviendas.  En UA 7 y UA 37 se proyectaron usos dotacionales y terciarios. Hay que poner también de relevancia, que si miramos el mapa de más arriba, sobre el BIC de Vega Baja de 1992, las UA 25 y la UA 06, se encuentran totalmente encima de dicho BIC, de igual forma que la UA 23 era la misma que antes había sido el proyecto Vega Baja I, paralizado en 2006, y todos ellos se encuentran dentro del Ámbito de Protección A1 de la Carta Arqueológica.

Otros espacios de los que habitualmente no se habla aprobados también en el POM 2007. Ámbitos de Ejecución de Obras Públicas Ordinarias en Suelo Urbano No Consolidado. OPO 02: Fábrica de Armas-Universidad; OPO 30: Poblado Obrero; OPO Parque Dotacional del Tajo. En estos suelos se permitía realizar actividades urbanizadoras en régimen de Obras Públicas Ordinarias para actuaciones asistemáticas o aisladas


En 2008 culminó el proceso de la ampliación del BIC de Vega Baja, que se había iniciado en el año 2006. 
Comparativa entre el Proyecto urbanístico Vega Baja I de la Modificación Puntual 20, o Unidad de Actuación 23 del POM 2007, en ambos casos con 1.300 viviendas proyectadas, con la zona declarada Bien de Interés Cultural ampliación de Vega Baja, con categoría de Zona Arqueológica. Se puede observar el encaje casi perfecto entre el proyecto urbanístico y la zona declarada BIC. Es decir, la declaración se ha realizado en función del proyecto urbanístico, en lugar de en función de la realidad arqueológica. Además, la zona BIC carece de Entorno de Protección, un requisito obligatorio según la legislación patrimonial. Declaración BIC ampliación de Vega Baja con categoría de Zona Arqueológica, Acuerdo de 10-06-2008

En el año 2009, la empresa Toletum Visigodo pretendía desarrollar urbanísticamente el espacio exterior a los BIC, con usos terciarios y viviendas,  pero previamente intentó cerciorarse de la realidad arqueológica sobre la que pretendían actuar los proyectos, y encargaron una prospección geofísica, y unos sondeos arqueológicos

Área de prospección geofísica. Sobre ese espacio se realizaron 11 sondeos arqueológicos. En las conclusiones, los redactores del informe concluyen que "Los resultados parecen confirmar los planteamientos ya expuestos en la propuesta de trabajo, en los que se indicaba: -La entidad de los restos arqueológicos documentados en la zona del antiguo proyecto de urbanización de Vega Baja I, junto con los conocidos del circo romano y su entorno, hacen pensar en la probable existencia de vestigios en los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación Vega Baja II". El proyecto de desarrollo urbanístico planteado en el Plan Director de Toletum Visigodo, nunca llegó a ejecutarse.




Este BIC, como es preceptivo, se dotó con un Entorno de Protección, que aparece perimetrado en este plano en rojo

En esos momentos tenemos varios elementos protegidos, en Vega Baja : El Paisaje, que afecta a toda la vega, incluida Peraleda; A, las ruinas del Circo Romano desde 1920; B, la Ermita del Cristo de la Vega a partir de 1931; c, el Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica de Vega Baja, desde 1992; d, el Entorno de Protección de la Ermita del Cristo de la Vega; E, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica ampliación del yacimiento arqueológico de Vega Baja; F, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Armas, en 2010, con su entorno de protección f1 y f2.            
         

En ese momento, la protección de la zona quedó como como podemos ver en este mapa, incluido el Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja. Como podemos observar desde el punto de vista arqueológico, una parte muy importante de la Vega está protegida como BIC, pero otra parte importante, está protegida por la Carta Arqueológica: el actual Vivero Forestal de la JCCLM, el Camping del Circo Romano, y la Zona denominada en la MP 28 Unidad de Ampliación de Santa Teresa. En base a este mapa, cualquiera puede ver que no existe barrera física alguna que justifique una diferencia entre los espacios en cuanto a la ocupación de los mismos en el pasado. Sin embargo, con la ley en la mano, los espacios no declarados BIC, tienen una alta probabilidad de desaparecer y ser ocupados por viviendas, algo que, evidentemente, no debería suceder. 


En ese mismo año 2010 que se había declarado BIC la Fábrica de Armas, y con las protecciones existentes, como hemos visto, se planteó un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de las Unidades de Actuación 7 + 37.
Plan Especial de Reforma Interior de Mejora Unidades UA.07 + UA.37: Ampliación Santa Teresa. POM Toledo.  Como se puede observar estas unidades son el desarrollo en detalle de las UA 37 y 7 que contenía el POM. 
En este mapa podemos ver la relación del PERIM UA 7 + 37 con los espacios BIC y el ámbito de protección A1. Como vemos este PERIM se pretendía desarrollar fuera de los ámbitos BIC, aunque dentro de A1. Como he dicho en otras ocasiones el que dicho espacio no sea BIC es consecuencia de que el BIC Vega Baja de 2008 se delimitó incorrectamente.

La Real Fundación Toledo, que alegó a este PERIM, afirmaba que "El PERIM está basado en un error al considerar que la superficie a la que afecta no tiene nada que ver con el espacio histórico de la Vega Baja ni con el yacimiento arqueológico. En consecuencia, queda invalidado al prescindir en sus planteamientos, o considerar ajenos, los valores patrimoniales cuya protección y defensa es una obligación ineluctable contemplada en las normas legales estatales, autonómicas y locales. Valores que por estar amenazados determinaron el 26 de julio del año 2006 la paralización de la Urbanización Vega Baja que entonces se construía".



En abril de 2012 la Real Fundación emitió un Informe sobre el PAU de la UA-34 Ampliación Santa Teresa II de la Vega Baja de Toledo, en el que afirmaba que "La denominada UA 34 es parte del área de Vega Baja y efectivamente, como indica el título del PAU, se proyecta ampliar con ella el barrio de Santa Teresa restándosela al área a la que históricamente pertenece".  Este PERIM, nunca llegó a ejecutarse. 

Mapa UA 34, que ha sido desarrollada finalmente en 2017. Estaban planificados cuatro bloques de viviendas. Al final, parece que sólo se van a construir dos debido a la aparición de restos arqueológicos. El impacto de los dos bloques en el paisaje es tremendo, contraviniendo las protecciones existentes. Al mismo tiempo en la parcela de la urbanización, en los viales, aparecieron restos arqueológicos, al igual que durante los trabajos previos a la construcción de los dos bloques, lo que muestra, de nuevo, que toda la Vega es un mismo yacimiento, y poco a poco se lo van comiendo, al estar el BIC mal delimitado, y siendo "respetuosos y sensible" con el patrimonio, respetando la legislación actual. Al final, parece que dos de los cuatro bloques no van a construirse, pero el daño ya está hecho. En el año 2017 el Tribunal Supremo anuló definitivamente el POM 2007, que llevaba años coleando entre recursos y contra-recursos. Ese mismo año, en torno a la fecha de anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo desarrolló la Unidad de Actuación 34 de ese POM. 

Ante la anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo, en lugar de redactar un nuevo POM, como había anunciado en 2015, se dedicó a redactar modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación Urbana 1986, que es el que se encontraba en vigor una vez anulado el del 2007. En ese sentido la aprobación de la Modificación Puntual 28, en 2018, supuso de facto, la recuperación de los mismos usos y edificabilidad que para toda la baja tenía previsto el POM 2007 anulado. 

La mayor parte de la MP 28 se desarrolla sobre suelo declarado Bien de Interés Cultural, y sobre suelo incluido en el Ámbito de Protección A-1, Reconquista Vega Baja. Esto supone volver a la misma situación de 2007, e incluso anterior, salvo por el hecho de que ahora, el espacio protegido BIC es mayor, aunque, no es todo el que debería serlo.


La Modificación Puntual 29, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo en 2018, a fecha de hoy, no ha sido ratificada por la JCCLM. Me interesa en relación a esta señalar que dicha modificación ha clasificado como suelo urbanizable de uso residencial La Peraleda. Este espacio siempre ha sido considerado como la continuación natural de Vega Baja, y se encuentra en la misma situación en relación a la protección paisajística, es decir, es zona de respeto y protección del paisaje. Además, en dicho espacio existen importantes yacimientos arqueológicos recogidos en la Carta Arqueológica como ámbitos de protección y ámbitos de prevención, y es previsible que la redacción del nuevo Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, amplíe las protecciones en esta área. Este espacio se encontraba recogido en el POM 2007, como PP. 02, sobre el que se había aprobado un programa de actuación urbanizadora. En el PGMOU de 1986, este espacio aparecía como suelo no urbanizable, y además existía una zona especialmente protegida, por lo que su urbanización actual, significaría desprotegerlo. 

Los últimos coletazos, o más recientes de Vega Baja, tienen que ver con la construcción de una "Senda de las Moreras" intentando rememorar los caminos antiguos que cruzaban la Vega. En principio, la senda, vista así parece algo positivo. Se vendió como el primer paso para demostrar que en Vega Baja, se podía hacer algo. El problema es que, desde 2008, es obligatorio haber redactado un Plan Especial de Protección del yacimiento, que no se ha hecho. Este plan debería sentar las bases de la conservación y protección futura del espacio, del proyecto de investigación, etc. Sabemos que una gran parte del yacimiento está aún sin excavar en extensión, y en profundidad, es decir, no se conocer la realidad arqueológica para poder interpretar el sitio, y poder tomar decisiones sobre cómo proseguir las investigaciones, sobre qué áreas hay que incidir, qué zonas pueden hacerse visitables, en qué espacios no hay restos y pueden dedicarse a usos públicos compatibles con la conservación del patrimonio, etc. La senda, concebida desde un punto de vista "arquitectónico" no tiene en cuenta la realidad y las necesidades arqueológicas, de forma que "corta" el yacimiento, dificultando enormemente la interpretación futura del mismo, se desarrolla sobre restos arqueológicos que no han sido totalmente excavados, por lo que no se conoce la realidad arqueológica total de ese área, ahora tapada, y por lo tanto, hipoteca el futuro Plan Especial de Protección, la puesta en valor, la difusión del conocimiento sobre el yacimiento, y la puesta en valor del mismo. 
Ubicación de Senda, y restos arqueológicos a partir de varios autores, principalmente J.M.Rojas y A.J.Gómez Lagina, 2009. En Azul el Área 30.000 y en rojo el Área 10.000 de las excavaciones de 2009.

La más reciente propuesta es el ofrecimiento del Ayuntamiento de Toledo de una de las parcelas de la actual Unidad de Ampliación de Santa Teresa, de la Modificación Puntual 28, para la construcción de un Cuartel de la Guardia Civil. En el mapa se ha representado la posible ubicación del cuartel, claramente en área de protección del paisaje,  en la llanura de la Vega, y a muy pocos metros de la zona protegida como BIC, con la que claramente está relacionado o de la que forma parte indisoluble. La parcela justo al oeste es el BIC de ampliación de Vega Baja, a pocos metros, claramente yacimiento arqueológico. La prospección geofísica y sondeos de 2009, mostraron fases romanas, visigodas e islámicas en la zona. Al este, una excavación en Coronel Baeza 63, también a pocos metros, mostraron ocupación visigoda e islámica. 


¿Planes especiales ¿Qué planes especialies?

toledodiario.es publica en sus páginas la opinión de uno de los miembros de nuestra plataforma, Isabelo Sánchez, que en este caso reflexiona sobre el tan traído y llevado "Plan Especial" para Vega Baja, que según los gobernantes locales sería el Bálsamo de Fierabrás, con el que  solucionar todos los problemas de este espacio, al tiempo que se protege el patrimonio, y que, según Isabelo, puede ser el instrumento que permita, precisamente, todo lo contrario, es decir, destruir, legalmente, el yacimiento arqueológico y el paisaje protegidos. 

Pulsar en la imagen para acceder a la noticia en toledodiario.es

Una senda, porque había que hacer algo. Hacer ciudad es otra cosa

Isabelo Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia

Comparto la necesidad de dignificar el espacio de Vega Baja, ante el abandono y el olvido, y el deseo de la recuperación  para la ciudadanía de ese espacio, pero no puedo estar de acuerdo con esta senda por varios motivos.  Antes de mover una sola piedra sería necesario realizar varias tareas.

-       Sería necesario tener una visión lo más exacta posible de la situación actual del yacimiento. Para ello es necesario recopilar toda la información disponible sobre el mismo, para conocer lo que se ha hecho, qué contiene cada parcela excavada, hasta dónde se ha excavado en profundidad, qué proporción del yacimiento está excavado en extensión, cuántas parcelas están excavadas por completo y cuántas no, en extensión y profundidad, qué espacios son estériles por haberse vaciado, etc.

-       En ese mismo sentido, y puesto que el yacimiento está claramente mal delimitado, en base al conocimiento científico que poseemos en este momento, y además el BIC de ampliación de Vega Baja de 2008 carece de entorno de protección según establece la legislación, es necesario realizar los estudios pertinentes para delimitar correctamente el espacio que ocupa el sitio, de forma que pueda tenerse una visión global del yacimiento completo, y no de una parte, con el fin de poder planificar en base a esa información, y no actuar, o planificar, sin criterio alguno.

-       Toda esa información debe hacerse pública. No hay ningún motivo que pueda justificar que se prive a la sociedad de esa información, que la pertenece.

-       Una vez hecho eso, se necesita un plan. Con toda la información disponible es necesario tener un proyecto que determine dónde y cómo va a proseguir la excavación, qué zonas pueden visualizarse para que la sociedad pueda contemplar los trabajos y pueda valorar el yacimiento, qué zonas pueden recuperarse para usos sociales, ya sean como caminos para pasear, espacios públicos, o zonas verdes, que sean compatibles con los restos arqueológicos y que permitan a la vez disfrutarlos.

-       Es necesario ir recuperando poco a poco los espacios con un programa serio de actuaciones que contemple fuentes de financiación, patrocinios o mecenazgo, la implicación de universidades y de equipos de investigación tanto nacionales como internacionales, la posibilidad de que la sociedad toledana pueda participar en ciertos trabajos, con el fin de que puedan empezar a sentir el yacimiento como suyo. Es falso que el yacimiento necesite 26 millones de euros para excavarlo. Esa visión de “sacar” lo que haya es anticientífica, y no tiene ningún sentido en la arqueología actual. Habrá que excavar cuando sea necesario, según el proyecto científico, o el plan de puesta en valor. Otras zonas deberán mantenerse en reserva, o tapadas para su protección. Todo debe estar supeditado al programa científico, en base al cual deberán plantearse los objetivos a corto, medio y largo plazo.

-       Sería necesario realizar un proyecto de puesta en valor, y recuperación social de los espacios, que consista en la musealizacion de determinadas zonas, itinerarios por el interior del yacimiento, paseos, zonas ajardinadas e incluso huertos urbanos, donde no se afecte a los restos y sea compatible con el programa científico,  y que permitan la comunicación con las distintas áreas de la ciudad, etc. Sólo en este momento se podría planear esa senda, en ese sitio, o en otro, en función de cómo se haya planificado el sitio.

En ausencia de esos trabajos, la senda construida me parece que:

-       Es una obra de improvisación, como lo demuestra el hecho de que ni siquiera vaya a terminarse, o se haya tenido que colocar un vallado perimetral no contemplado en el proyecto inicial, prueba del poco contacto entre la administración tutelar y el Ayuntamiento, en la fase de proyecto.

-       Se ha creado una barrera encima de una parte del yacimiento, en un lugar que no se sabe si es o no el más idóneo desde el punto de vista arqueológico. Desde luego atraviesa una zona donde hay una gran cantidad de restos,  de forma que supondrá, en el futuro, un obstáculo para poder comprender el yacimiento, como lo supone en la actualidad, por ejemplo, el Parque Escolar, para entender el Circo Romano.

-       Era una obra innecesaria, como ya dijo ICOMOS, porque había, aunque precarios, otros caminos que permitían la comunicación.

-       El proyecto se ha llevado a cabo teniendo una visión arquitectónica de un espacio que es un yacimiento arqueológico, de gran valor e importancia, y por lo tanto donde lo que debe prevalecer es la visión arqueológica y científica, que tiene que tener por objetivo entender el yacimiento en su conjunto, y poner la información y el sitio a disposición de la sociedad. Las sendas, naturalizaciones, etc. siendo importantes y necesarias, deberían tener, en este caso, un papel supeditado a la arqueología.

En ausencia de un plan o proyecto, y comprobada la improvisación con la que ha actuado la administración, sólo encuentro como explicación para sacar adelante este proyecto el ofrecer un “caramelito” a la sociedad para que no protestara por las actuaciones urbanísticas que estaban planeándose en el entorno, de gran impacto para el paisaje y para los restos arqueológicos existentes en otras áreas, y para la integridad del propio yacimiento.

El dinero que ha costado la senda podría haberse destinado perfectamente a realizar todos esos trabajos de documentación y estudio tan necesarios para empezar a “hacer cosas” en Vega Baja. Hacer el paseo de esta manera, es como empezar a construir una casa sin planos, y colocar los pilares donde mejor le parezca al constructor y de la sección que le venga en gana, independientemente de que luego el proyecto precise otro tipo de pilares, o colocados en otro sitio.

“Hacer ciudad”, no es planificar viviendas, usos terciarios y dotacionales sobre un yacimiento, “hacer ciudad· no es soltar una senda aquí o allá, qué más da, para demostrar que en Vega Baja se puede hacer algo, “hacer ciudad” es ser coherentes con la importancia de los restos arqueológicos existentes en la zona, y empezar las cosas por donde deben empezarse, por el estudio y la planificación, “hacer ciudad”, por mucho que se diga que se es sensible con el patrimonio, es hacer otra cosa, que tiene poco que ver con el respeto por las obras de nuestros antepasados. 



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¿Qué pasa con el Inventario del Patrimonio Cultural del municipio de Toledo?


Isabelo Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia


En el año 2015 el Ayuntamiento de Toledo inició los trámites para la redacción de un nuevo Plan de Ordenación de Toledo, que sustituyera al de 2007. Como veremos más adelante, la legislación patrimonial había cambiado en el año 2013, introduciendo novedades a las que era preciso adaptar la información sobre el conocimiento del patrimonio cultural existente en el territorio, porque los planes urbanístico tienen que incluir dicha información como uno de los documentos que es obligatorio que formen parte del mismo. En consonancia con esta obligación la administración local convocó un concurso para la contratación de la prestación de servicios para la “Actualización del Inventario del PatrimonioCultural para el Plan de Ordenación Municipal de Toledo”.

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Según el Pliego de Prescripciones Técnicas, los trabajos a realizar debían consistir en:
  • Redacción del proyecto de intervención y la solicitud de las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
  • Trabajo de Campo: Identificación y documentación de todas las evidencias patrimoniales de interés (arqueológicas, paleontológicas, etnográficas, industriales, manifestaciones de arte rupestre, inmuebles con elementos o valor histórico, vías, caminos históricos, espacios físicos relacionados con manifestaciones inmateriales del Patrimonio Cultura, etc.) existentes en el ámbito municipal.
  • Trabajo de gabinete:
    • Revisión del anterior documento de protección en el municipio de Toledo.
    • Cumplimentación de la correspondiente documentación normalizada para cada uno de estos bienes
    • Redacción de la propuesta de delimitación de los Ámbitos de Protección y Prevención que se entiendan precisos para el ámbito territorial considerado, conforme con las condiciones expresadas en este pliego.
    • Cumplimentación de la documentación a entregar ante la administración municipal y autonómica.
    • Memoria de los trabajos.
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El anuncio de la licitación fue realizado el 12 de abril de 2017, y la adjudicación definitiva del contrato tiene por fecha el 28 de agosto de 2017, por un importe total de 27.225 Euros.  El plazo de ejecución para el trabajo y la entrega de la memoria final y del resto de la documentación solicitada, debía ser inferior a seis meses desde la emisión de la correspondiente autorización de trabajos por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Actualmente, la ley que en nuestra región trata de conservar, proteger y enriquecer el Patrimonio Cultural, con el objetivo de su difusión y transmisión a las generaciones futuras, y el disfrute de la actual, es la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que sustituyó a la anterior ley, del año 1990. La aprobación de esta legislación, entre otros aspectos, supuso la ampliación del concepto de Patrimonio Cultural, de forma que  comprendería “en un sentido amplio el valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico y  técnico, además de considerar también el patrimonio inmaterial”, lo que ha dejado obsoleta legalmente la antigua “carta arqueológica”.

            Para proteger el patrimonio cultural, en la actualidad existen dos ámbitos distintos, pero complementarios: la legislación urbanística, y la legislación patrimonial propiamente dicha.

El patrimonio se asienta sobre el territorio, por eso es muy fácil que se vea afectado por cualquier intervención en el mismo, ya sea una urbanización, una infraestructura, la construcción de un edificio, o la demolición de este, etc.  Por eso es tan importante que se tenga la mayor información posible sobre la ubicación en el espacio del patrimonio y sus características.  La legislación urbanística en Castilla-La Mancha, por tanto, contempla que, para desarrollar los suelos, deben considerarse como fines y objetivos, entre otros, la preservación del patrimonio, ya sea histórico, artístico, arquitectónico, ambiental o paisajístico

La herramienta mediante la que se pretende alcanzar esas metas son los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), que son un “registro actualizado de todos los bienes” y espacios valiosos o que se considera necesario proteger, “con información suficiente de su situación física y jurídica y expresión de las medida y grado de protección a que estén sujetos según las categorías que reglamentariamente se establezcan”. Estos CAT, deben incluirse obligatoriamente entre la documentación que conforma un plan urbanístico, con el fin de que sea tenida en cuenta en el momento en el que se realice cualquier tipo de intervención en el territorio.

¿Cuál es el contenido de estos CAT? Los instrumentos que permiten la protección y la gestión de los bienes con valor patrimonial se encuentran en la Legislación Patrimonial, y son las figuras de protección, y los Catálogos del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, pueden ser declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial. En la ley se recogen todos los elementos que pueden ser declarados con alguna de estas figuras, ya sean bienes muebles, o inmuebles, o incluso bienes inmateriales: monumentos, jardines históricos, zonas arqueológicas, inmuebles con interés histórico, arqueológico, paleontológico, etc.

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POM 2007 de Toledo
Cada uno de estos bienes debe ser incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural. En relación a los yacimientos arqueológicos, la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, recogía, en relación a los Planes Urbanísticos, que en estos “deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Educación y Cultura que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”( Art. 20). Sin embargo, como dije más arriba, dicha ley fue sustituida en el año 2013, por la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha, que eliminó el concepto de cartas arqueológicas, para sustituirlo por el de Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A la fecha de entrada en vigor de dicha ley todos los bienes que se encontraban recogidos en las Cartas Arqueológicas, se incluyeron automáticamente en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. De esta firma, el Inventario, siguiendo el espíritu de esta ley, abarca más elementos de los que contenían las cartas arqueológicas, además de todo el conocimiento científico que se produce en las intervenciones sobre el mismo,  con el fin de incrementar el conocimiento de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de CLM, en especial aquellos que no se conocen en absoluto, o sólo en parte, incluyendo los bienes etnológicos y el patrimonio industrial.

Imagen Ambitos Arqueológicos en la Carta del año 2005, actualmente en vigo

La protección del patrimonio, entonces, se conforman en torno a esta ley y la legislación urbanística. Como sucedía ya con la ley anterior, en este caso, se especifica que “en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha” (Art. 47.3)


De esta forma, el “Inventario” se convierte en “un instrumento indispensable de gestión preventiva de las afecciones que pueda sufrir el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha” (Preámbulo Ley 4/2013), por lo que es, diríamos, un instrumento de la gestión de la ordenación del territorio. Cualquier intervención que se prevea sobre algún bien incluido en ese inventario requiere la autorización  previa de la Consejería Competente. En este sentido, los Ayuntamientos, a la hora de conceder licencias municipales, deben velar porque dicha intervención que pueda afectar a un bien inscrito en el Inventario cuente con la autorización pertinente de la Consejería. Por consiguiente, cualquier promotor o propietario que pretenda realizar una intervención debe aportar a la Consejería competente un estudio redactado por un técnico competente, que debe recoger unos contenidos mínimos, y en base al cuál, puede autorizarse la intervención, o establecer las condiciones que deberían incorporarse al proyecto.

El artículo 47.4. establece que compete a los promotores de la redacción del planeamiento la obligación de “realizar los trabajos necesarios para la elaboración del Inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural”, independientemente de que la administración regional colabore con las entidades locales en estos trabajos. Finalmente, el punto 6 del mismo artículo, recoge que “el contenido y el procedimiento para la realización del Inventario será objeto de desarrollo reglamentario”, sin embargo, este reglamento no ha sido redactado hasta la fecha.

Para el caso de Toledo hay que mencionar que en los años 80 se redactó un “Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Toledo”.  En 1990, con la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se introdujo la obligación de que se incorporarse la información arqueológica a los planes urbanísticos, en forma de “carta arqueológica” que debía ser facilitada por la Consejería de Educación y Cultura.

A partir del año 1996 fueron confeccionándose las Cartas Arqueológicas de los términos municipales de Castilla-La Mancha. En relación a la del municipio de Toledo, con el nacimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el año 2001, se inician los trabajos de inventario, aunque referidos exclusivamente al Conjunto Histórico. El segundo paso se inicia en 2003 y abarca el conjunto del término municipal, exceptuando el caso histórico. Desde este momento y hasta 2005 se van ampliando los trabajos de reconocimiento del terreno y de inventario de bienes, fundamentalmente de naturaleza arqueológica, dada la conceptualización del instrumento (Carta Arqueológica), existente en ese momento. La última versión de 2005 se incorporó al Plan de Ordenación Municipal de Toledo del año 2007 (POM 2007), que como sabemos ha estado en vigor hasta el año 2017, cuando fue declarado nulo por el TSJ de Castilla-La Mancha. En la actualidad por tanto, y hasta la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación, el municipio se regula por el Plan General de  1986, y  las modificaciones de este que han sido aprobadas.

Cuando en el año 2015 el Ayuntamiento de Toledo inició los trabajos para revisar el Plan de Ordenación Municipal existente, y redactar uno nuevo, se hizo necesaria la actualización de la  información arqueológica existente y, por lo tanto, elaborar, de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural vigente, el Inventario de Patrimonio Cultural.

Pues bien, como hemos visto, la adjudicación de dicho contrato tuvo lugar en agosto de 2017. Según la información a las que he podido acceder, la empresa adjudicataria inició los trabajos inmediatamente, consistentes en recuperar la información básica patrimonial del municipio, y en base a ella redactó la propuesta de actuación y solicitó los permisos de intervención pertinentes. Una vez recibido el permiso, para realizar esa fase de estudio, pero sin permiso para prospectar el terreno en el campo, se realizaron las consultas de expedientes de intervención sobre el patrimonio, con cuya información se elaboró un documento de síntesis y propuesta de trabajo de campo, acompañada de una solicitud de prospección superficial, que fueron entregados a la Junta de Comunidades, y al Ayuntamiento de Toledo. El permiso de la Viceconsejería, asombrósamente, se demoró 9 meses, y entretanto la empresa adjudicataria entregó un borrador del Documento de Protección al Ayuntamiento de Toledo. A finales de junio, una vez obtenida en abril la autorización correspondiente,  se concluyó el trabajo con la entrega a la administración contratante, el Ayuntamiento de Toledo, de la documentación confeccionada, y unos días después se comunicó a la Consejería de cultura la entrega de la documentación al Ayuntamiento.

Recordemos que la Viceconsejería tardó 9 meses en dar las autorizaciones necesarias, y una vez presentada toda la documentación, han pasado otros 5 meses desde la conclusión de los trabajos, sin que la administración regional haya informado sobre el documento presentado. Desde el inicio del procedimiento han pasado casi dos años y medio, algo que es difícil de entender.  El paso final es que la Viceconsejería resuelva, aceptando, o pidiendo correcciones. Sin su aprobación, el Inventario no se puede incorporar al ordenamiento.

Lo que está claro es que con esta situación, el que sale perjudicado es el Patrimonio Cultural, y los ciudadanos, ya que sin una información actualizada del Inventario,  incorporado al planeamiento  de la ciudad, todo el patrimonio que no esté inventariado es totalmente vulnerable, y por lo tanto susceptible de sufrir daños o ser destruido. Eso no quiere decir que ante una intervención el patrimonio se salve, porque depende de su interés o características, pero por lo menos será obligatorio documentarlo, y si es lo suficientemente relevante, podría hacer que el proyecto se modificara, para incluirlo, o incluso paralizar o alterar un proyecto. Sea como sea, es el único instrumento de protección que tiene actualmente el patrimonio ante el urbanismo o la construcción.


Todos los pueblos y ciudades de Castilla-La Mancha están obligados a actualizar sus antiguas cartas arqueológicas y adecuarlas a la Ley de Patrimonio Cultural. Si lo que está sucediendo en Toledo se está reproduciendo en el resto del territorio, nos parece muy grave. ¿Cuál puede ser el motivo para demorar de esta manera las autorizaciones e informes? ¿Por qué no responde la Viceconsejería de Cultura? ¿En qué situación se encuentra el Servicio de Patrimonio y Arqueología? ¿Tiene carencias de personal? ¿No tiene obligación, la administración, de resolver los expedientes?

Estaría bien que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diera una respuesta o explicación a esta situación.