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El valle del río Algodor y un cuenco campaniforme
Los límites erróneos del conjunto histórico de la ciudad de Toledo, una necesidad urgente de revisión
El patrimonio cultural es un
bien extraordinariamente vulnerable. Se asienta sobre el territorio, por lo
tanto, es relativamente fácil que se vea afectado en cualquier momento por alguna
de las obras o movimientos de tierra que los seres humanos precisan realizar para
su confort: una carretera, una urbanización, una obra, una línea de alta
velocidad, etc. Como la sociedad actual lo considera valioso, ha aprobado normas
que intentan protegerlo, estableciendo, en el caso de que pudiera verse
afectado por la actividad constructiva o urbanizadora, soluciones que permitan
compatibilizar el desarrollo de la vida moderna y la preservación, en función
de su importancia o valor.
La valoración del patrimonio es
una cuestión social. Es decir, es preciso que sea previamente declarado o
inventariado (salvo el arqueológico, ya que todo él está protegido sea cual sea
su condición o ubicación), que la sociedad decida protegerlo. Existen
diferentes niveles legales de protección según la Ley de Patrimonio Histórico
Español. El máximo es declararlo Bien de Interés Cultural, en alguna de sus
categorías: Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos y Zonas Arqueológicas. Dicho procedimiento implica la descripción de
los valores por los que se protege un bien, y establecer una delimitación, para
el propio bien y su entorno, sobre el que aplicar los efectos protectores de
las normas, referentes a los tipos de obras admisibles y las condiciones para
autorizarlas, la obligación de redactar planes especiales de protección, las
condiciones para remover de terrenos, para la conservación y mantenimiento, etc.
Todo lo que quede fuera de la línea de demarcación del bien, carece de ese
amparo.
Desde principios del siglo XIX
se empieza a tomar conciencia de la necesidad de proteger por parte del
estado los monumentos y ruinas, ante los riesgos que los amenazaban. Esas
protecciones, previas a las normativas que se desarrollaron a partir de 1985,
fueron asumidas por las nuevas leyes, pasando, todos los monumentos declarados con antelación, a ser considerados
como bienes de interés cultural. A lo largo del tiempo, las medidas protectoras
de las normas han ido mejorando. Toledo fue declarada Monumento
Histórico-Artístico en 1940. En aquel momento no se establecieron límites
precisos para esta declaración, sino que se protegió “la ciudad”. La
delimitación hay que buscarla en las Instrucciones de Bellas Artes de
1968. Aunque aquí se establecen tres
zonas que habría que tener en cuenta, ahora mismo sólo nos interesa la zona
histórico-artística propiamente dicha, o perímetro morado: “Esta zona
comprende, aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con
los puentes y puertas, la zona del circo romano y el Castillo de San Servando”.
En el plano correspondiente se aprecia una línea de delimitación que, en congruencia
con ese texto, incluye el Circo Romano, parte del barrio de los Bloques, el de
San Lorenzo, la Antequeruela y Covachuelas, y un espacio de la Vega Alta.
En la documentación presentada
por el Ministerio de Cultura y firmada por el Director General de Bellas Artes
en representación del Estado para solicitar que Toledo fuera declarado
Patrimonio de la Humanidad, redactada en 1985, se recurrió a las mismas
delimitaciones contempladas en las Instrucciones de Bellas Artes, y las áreas
allí establecidas. Es decir, la zona declarada Patrimonio de la Humanidad era
la misma que la que había sido declarada Monumento Histórico-Artístico. Los mapas que se incluyen en estos documentos
son más claros que los de 1968, y puede seguirse perfectamente la línea delimitadora.
En consecuencia, sólo existe un mapa del área protegida con el máximo valor
legal, el otorgado por el Estado, ya sea
como Monumento Histórico-Artístico (ahora Conjunto Histórico), o como
Patrimonio de la Humanidad. Como no ha existido ninguna modificación o
alteración legal de dichos límites, es incuestionable que éste es el mapa que
debe regir a la hora de considerar los límites oficiales de la protección del
Conjunto Histórico de Toledo.
Si acudimos ahora mismo a los
documentos oficiales que recogen la protección del Conjunto Histórico; con
relación al Plan Especial del Casco Histórico (PECHT), aprobado en 1997, encontramos
que en el artículo 1.1. de las ordenanzas que lo regulan, se dice que el PECHT “tiene
por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto
Histórico”, es decir, se refiere, o reconoce, sin ningún género de duda, como
área a proteger, al espacio que fue declarado en 1940 como Monumento
Histórico-Artístico y delimitado en 1968. Sin embargo, el mapa que acompaña al
instrumento urbanístico es diferente al mencionado. Se trata de un nuevo mapa confeccionado
expresamente para el Plan Especial redactado por el arquitecto Joan Busquets, y
delimita un espacio mucho más pequeño que el contemplado por el Ministerio, que
aparece en el volumen firmado por el arquitecto como “Límite del Plan
Especial”. Existe así una contradicción entre el texto mencionado de la
ordenanza y el mapa en que se delimita el espacio de ese Plan, sin que haya
existido resolución alguna de la administración competente sobre la variación
de los límites del Conjunto Histórico protegido. Y con respecto a la
documentación que se incluye en la página web de la UNESCO, nos encontramos con
dos mapas, uno fechado en 1986, y otro de 2013, ambos iguales, que delimitan un
espacio algo mayor que el del PECHT, pero también menor al del mapa que delimitaba
el Conjunto Histórico de 1940 y que se incluyó en la documentación del
Ministerio de Cultura para obtener el título de Patrimonio de la Humanidad.
Sorprende, por lo tanto, ver un mapa fechado en 1986 tan diferente técnicamente
al que se incluyó en la documentación original enviada a la UNESCO (claramente
realizado con tecnología moderna más tarde), y que además es diferente al
propuesto en 1985. ¿De dónde ha salido?
Es decir, donde sólo debería
haber un mapa o delimitación única, encontramos tres mapas diferentes, y dos,
el del PECH y el de la UNESCO, delimitan espacios distintos y más pequeños que
el que realmente fue declarado y protegido en origen y mantenido después por el
Estado, en 1940, 1968 y 1986. Las
consecuencias son graves, pues ese “error”, permite, por ejemplo, que, en el
reciente estudio de alternativas del AVE para atravesar la ciudad, no se
reconozca su afección directa sobre el Conjunto Histórico de Toledo, al tener
en cuenta en dicho estudio el mapa “oficial” del PECHT, y no el que fue
aprobado para proteger nuestra ciudad. De ese modo se establecen unas
distancias de la traza ferroviaria al núcleo histórico protegido, de entre 40 y
52 metros, según las alternativas consideradas, cuando, en realidad y en la práctica,
la vía férrea sobre pilares y el viaducto propuesto invaden el ámbito de
protección. Igualmente, esa diferencia de límites permite que el Circo Romano, y
todo ese barrio, al igual que un amplio espacio al norte de la ciudad, que
incluye parte del barrio de los Bloques, de San Lázaro, la Antequeruela y las Covachuelas,
donde se ubican las ruinas del anfiteatro romano, queden fuera del área de protección delimitada por el PECHT. Con
ello se priva a la ciudad y a los ciudadanos de esas áreas, entre otras cosas, de las ayudas y subvenciones
destinadas a la conservación o rehabilitación en el ámbito del PECHT, de la
Asistencia Técnica Arqueológica gratuita en las obras menores, y,
consecuentemente, deja también al Consorcio de la Ciudad sin competencia
directa sobre estas áreas, permitiendo que el patrimonio de una zona amplia de
la ciudad sea un poco más vulnerable ante daños no deseados.
Toledo Patrimonio de la Humanidad. Patrimonio Mundial
- Criterio (i) : Representar una obra maestra del genio creativo humano.
- Criterio (ii) : Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico.
- Criterio (iii) : Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció.
- Criterio (iv): Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad
Documentos Declaración
- "Ciudad Histórica de Toledo". Dossier sobre su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco (Archivo Municipal de Toledo-Toledo Siempre)
- Incluye:
- 20 de diciembre de 1985: Formulario de propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del "Conjunto de la Ciudad de Toledo", firmado por el Director General de Bellas Artes y Archivos, en representación del Estado.
- 20 de diciembre de 1985: Texto presentado por el Ministerio de Cultura como "Anexo complementario en español al formulario de inscripción en la Lista del Patrimonio mundial de Toledo".
- abril de 1986: Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) por el que se propone la inclusión del "Conjunto de la Ciudad de Toledo" en la Lista del Patrimonio Mundial
- 24-28 de noviembre de 1986: Actas de la 10ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrado en París, que incluye la inclusión de la "Ciudad histórica de Toledo" con el nº 379 en la Liosta del Patrimonio Mundial, con arreglo a los criterios C(i), (ii), (iii) y (iv), ya indicados en el informe de ICOMOS.
Documentación página de UNESCO
- Advisory Body Evaluation (ICOMOS) 1986
- Historic City of Toledo - Map of the World Heritage property. 1986
- Historic City of Toledo - Map of the Buffer zone of the World Heritage property. 1986
- Report of the 10th Session of the Committee. 1986
- 10COM VIII - Inscription: Historic City of Toledo (Spain). 1986
- 37COM 8D - Clarifications of property boundaries and areas by States Parties in response to the Retrospective Inventory. 2013
- Historic City of Toledo - map of inscribed property. 2013
- Historic City of Toledo - map of inscribed property. 2013
Informes Organismos sobre Toledo
- ICOMOS. Special Report on Spain 2006
- Petzet, Michael. 2006: Toledo and its setting: World Heritage in Danger
- Toledo. Imágenes de destrucción de restos visigodos
- Ortega Dolz, Patricia 2006: El ladrillo amenaza a la capital visigoda, El País 9-07-2006
- Ortega Dolz, Patricia 2006: La expeculación urbanística y el expolio cultural. PP y PSOE desestiman el Toledo Visigodo, El País, 24 de julio de 2006
- Ortega Dolz, Patricia 2006: Entrevista a María Rosa Suárez-Inclán "El valor de Toledo puede perderse irremediablemente", El País, 24 de julio de 2006
- Ortega Dolz, Patricia. 2006: Freno a la destrucción de la ciudad visigoda, El País, 27 de julio de 2006