Los límites erróneos del conjunto histórico de la ciudad de Toledo, una necesidad urgente de revisión

 

El patrimonio cultural es un bien extraordinariamente vulnerable. Se asienta sobre el territorio, por lo tanto, es relativamente fácil que se vea afectado en cualquier momento por alguna de las obras o movimientos de tierra que los seres humanos precisan realizar para su confort: una carretera, una urbanización, una obra, una línea de alta velocidad, etc. Como la sociedad actual lo considera valioso, ha aprobado normas que intentan protegerlo, estableciendo, en el caso de que pudiera verse afectado por la actividad constructiva o urbanizadora, soluciones que permitan compatibilizar el desarrollo de la vida moderna y la preservación, en función de su importancia o valor.

La valoración del patrimonio es una cuestión social. Es decir, es preciso que sea previamente declarado o inventariado (salvo el arqueológico, ya que todo él está protegido sea cual sea su condición o ubicación), que la sociedad decida protegerlo. Existen diferentes niveles legales de protección según la Ley de Patrimonio Histórico Español. El máximo es declararlo Bien de Interés Cultural, en alguna de sus categorías: Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. Dicho procedimiento implica la descripción de los valores por los que se protege un bien, y establecer una delimitación, para el propio bien y su entorno, sobre el que aplicar los efectos protectores de las normas, referentes a los tipos de obras admisibles y las condiciones para autorizarlas, la obligación de redactar planes especiales de protección, las condiciones para remover de terrenos, para la conservación y mantenimiento, etc. Todo lo que quede fuera de la línea de demarcación del bien, carece de ese amparo.

Desde principios del siglo XIX se empieza a tomar conciencia de la necesidad de proteger por parte del estado los monumentos y ruinas, ante los riesgos que los amenazaban. Esas protecciones, previas a las normativas que se desarrollaron a partir de 1985, fueron asumidas por las nuevas leyes, pasando, todos los monumentos declarados con antelación, a ser considerados como bienes de interés cultural. A lo largo del tiempo, las medidas protectoras de las normas han ido mejorando. Toledo fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1940. En aquel momento no se establecieron límites precisos para esta declaración, sino que se protegió “la ciudad”. La delimitación hay que buscarla en las Instrucciones de Bellas Artes de 1968.  Aunque aquí se establecen tres zonas que habría que tener en cuenta, ahora mismo sólo nos interesa la zona histórico-artística propiamente dicha, o perímetro morado: “Esta zona comprende, aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el Castillo de San Servando”. En el plano correspondiente se aprecia una línea de delimitación que, en congruencia con ese texto, incluye el Circo Romano, parte del barrio de los Bloques, el de San Lorenzo, la Antequeruela y Covachuelas, y un espacio de la Vega Alta.

En la documentación presentada por el Ministerio de Cultura y firmada por el Director General de Bellas Artes en representación del Estado para solicitar que Toledo fuera declarado Patrimonio de la Humanidad, redactada en 1985, se recurrió a las mismas delimitaciones contempladas en las Instrucciones de Bellas Artes, y las áreas allí establecidas. Es decir, la zona declarada Patrimonio de la Humanidad era la misma que la que había sido declarada Monumento Histórico-Artístico.  Los mapas que se incluyen en estos documentos son más claros que los de 1968, y puede seguirse perfectamente la línea delimitadora. En consecuencia, sólo existe un mapa del área protegida con el máximo valor legal, el otorgado por  el Estado, ya sea como Monumento Histórico-Artístico (ahora Conjunto Histórico), o como Patrimonio de la Humanidad. Como no ha existido ninguna modificación o alteración legal de dichos límites, es incuestionable que éste es el mapa que debe regir a la hora de considerar los límites oficiales de la protección del Conjunto Histórico de Toledo.

Si acudimos ahora mismo a los documentos oficiales que recogen la protección del Conjunto Histórico; con relación al Plan Especial del Casco Histórico (PECHT), aprobado en 1997, encontramos que en el artículo 1.1. de las ordenanzas que lo regulan, se dice que el PECHT “tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, es decir, se refiere, o reconoce, sin ningún género de duda, como área a proteger, al espacio que fue declarado en 1940 como Monumento Histórico-Artístico y delimitado en 1968. Sin embargo, el mapa que acompaña al instrumento urbanístico es diferente al mencionado. Se trata de un nuevo mapa confeccionado expresamente para el Plan Especial redactado por el arquitecto Joan Busquets, y delimita un espacio mucho más pequeño que el contemplado por el Ministerio, que aparece en el volumen firmado por el arquitecto como “Límite del Plan Especial”. Existe así una contradicción entre el texto mencionado de la ordenanza y el mapa en que se delimita el espacio de ese Plan, sin que haya existido resolución alguna de la administración competente sobre la variación de los límites del Conjunto Histórico protegido. Y con respecto a la documentación que se incluye en la página web de la UNESCO, nos encontramos con dos mapas, uno fechado en 1986, y otro de 2013, ambos iguales, que delimitan un espacio algo mayor que el del PECHT, pero también menor al del mapa que delimitaba el Conjunto Histórico de 1940 y que se incluyó en la documentación del Ministerio de Cultura para obtener el título de Patrimonio de la Humanidad. Sorprende, por lo tanto, ver un mapa fechado en 1986 tan diferente técnicamente al que se incluyó en la documentación original enviada a la UNESCO (claramente realizado con tecnología moderna más tarde), y que además es diferente al propuesto en 1985. ¿De dónde ha salido?

Es decir, donde sólo debería haber un mapa o delimitación única, encontramos tres mapas diferentes, y dos, el del PECH y el de la UNESCO, delimitan espacios distintos y más pequeños que el que realmente fue declarado y protegido en origen y mantenido después por el Estado, en 1940, 1968 y 1986.  Las consecuencias son graves, pues ese “error”, permite, por ejemplo, que, en el reciente estudio de alternativas del AVE para atravesar la ciudad, no se reconozca su afección directa sobre el Conjunto Histórico de Toledo, al tener en cuenta en dicho estudio el mapa “oficial” del PECHT, y no el que fue aprobado para proteger nuestra ciudad. De ese modo se establecen unas distancias de la traza ferroviaria al núcleo histórico protegido, de entre 40 y 52 metros, según las alternativas consideradas, cuando, en realidad y en la práctica, la vía férrea sobre pilares y el viaducto propuesto invaden el ámbito de protección. Igualmente, esa diferencia de límites permite que el Circo Romano, y todo ese barrio, al igual que un amplio espacio al norte de la ciudad, que incluye parte del barrio de los Bloques, de San Lázaro, la Antequeruela y las Covachuelas, donde se ubican las ruinas del anfiteatro romano, queden fuera del área de protección delimitada por el PECHT. Con ello se priva a la ciudad y a los ciudadanos de esas áreas, entre otras cosas, de las ayudas y subvenciones destinadas a la conservación o rehabilitación en el ámbito del PECHT, de la Asistencia Técnica Arqueológica gratuita en las obras menores, y, consecuentemente, deja también al Consorcio de la Ciudad sin competencia directa sobre estas áreas, permitiendo que el patrimonio de una zona amplia de la ciudad sea un poco más vulnerable ante daños no deseados.


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