Vega Baja está enladrillada, quién la desenladrillará, el desenladrillador que la desenladrille, buen desenladrillador será
Isabelo Sánchez
En el año 2008 se realizaron prospecciones geofísicas por parte de la empresa Toletum Visigodo, en las zonas que habían quedado fuera de la declaración BIC. El entonces gerente, Diego Peris, quería asegurarse de si existían restos arqueológicos o no, con el fin de no meterse en un callejón sin salida como había sucedido unos años antes en Vega Baja I. Lo curioso es que en el año 2001 también se realizaron prospecciones por todo el espacio del proyecto urbanístico, hallándose restos arqueológicos en prácticamente todos los sondeos que se realizaron. Lo que sucedió entonces es que todo el mundo cerró los ojos, y vendieron las parcelas a los distintos promotores para que fueran estos los que cargaran con el coste de las excavaciones arqueológicas obligatorias.
Sin embargo, a pesar de esta buena intención del gerente, probablemente, las presiones económicas volvieron de nuevo, porque, aunque claramente la prospección, y los sondeos posteriores, mostraron que los restos arqueológicos, igualmente se extendían por todas las áreas que se pretendían urbanizar en ese momento, se intentó llevar adelante el proyecto urbanístico de las Unidades de Actuación 7 y 37, ignorando esta realidad. Es decir, con la excusa de que se estaba excavando Vega Baja I, y que había un proyecto cultural en marcha, se pretendía destruir el resto del yacimiento, que claramente se había localizado mediante las prospecciones y sondeos, fuera de las zonas BIC. También en este caso se pretendía cumplir la ley, es decir, excavar, documentar, y construir, sin tener en cuenta que ya era evidente que toda la Vega Baja era una unidad. Diego Peris dimitió poco después.
Desde hace años, en una de las parcelas de Vega Baja, ante la inacción de las autoridades, se ha desarrollado un aparcamiento irregular de grandísimas dimensiones. En dicho espacio aparcan miles de vehículos cada día, y estacionalmente se producen encharcamientos y socavones. En contra de lo que dice el Plan de Movilidad Sostenible que tiene aprobado el Ayuntamiento de Toledo, de la protección paisajística de la zona, y de la realizad arqueológica de la parcelas, la administración local está empeñada en consolidarlo mediante su adecentamiento, consistente en instalar una capa de zahorra, y en la mayor parte de él, adoquín. Ahora se aprueba la segunda fase, porque una parte ya se ejecutó antes por parte de la empresa gestora de los aparcamientos de pago.
En el año 2015, nada más llegar al gobierno, Milagros Tolón resucitó la cuestión de la urbanización de Vega Baja. Al poco se aprobó la urbanización y construcción de cuatro bloques de viviendas en la Unidad de Actuación 34 del Plan de Ordenación Municipal de 2007. En 2017 la justicia anuló definitivamente este plan, y el gobierno local, en lugar de ponerse a redactar uno nuevo, se embargó en dos modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, que en esencia significaban recuperar por la puerta de atrás el plan anulado. La Modificación Puntual 28 aprobada por el gobierno municipal actual ha recuperado 1.698 viviendas, tanto sobre los espacios catalogados BIC, como fuera de ellos, y usos dotacionales y terciarios, principalmente en los espacios que no son BIC. Esta modificación ha traído de nuevo la protesta ciudadana, que creía que el yacimiento arqueológico ya estaba a salvo. La estrategia municipal es, a pesar de que han sido ellos lo que lo han aprobado, decir que no se van a construir todas esas viviendas, y que los usos dotacionales y terciarios se ubicarán en zonas que no están protegidas. En concreto, la polémica se ha acrecentado con la intención de ubicar un cuartel de la Guardia Civil en una de estas parcelas que, aunque no están catalogadas actualmente como BIC, claramente forman parte del mismo yacimiento arqueológico. Desde el primer momento se ha acudido por parte de los políticos a la estrategia de minusvalorar los retos existentes, diciendo que en esa zona no hay restos, o que los restos no son importantes, o que se cumplirá la normativa de protección del patrimonio. Estas declaraciones son exactamente las mismas que se hacían cuando en el proyecto Vega Baja I empezaron a aparecer restos arqueológicos por todas partes. Si se hubiera hecho lo mismo que dicen ahora nuestros gobernantes, el yacimiento de Vega Baja no existiría a fecha de hoy.
Lo lógico, antes esta nueva desconfianza hacia lo que hay en el subsuelo, sería que, antes de hacer o planificar nada, se analizara el subsuelo para que no pase lo que sucedió en 2006. No es razonable que teniendo en cuenta la historia, y las evidencias existentes, se nieguen o minusvalores los restos arqueológicos, pero, al mismo tiempo no se haga nada por buscar certezas. Las denuncias que se han presentado por parte de la plataforma “Toledo. Sociedad, patrimonio y cultura”, ante el Ministerio de Cultura, por posible expoliación, y ante la UNESCO, y los informes que han emitido ICOMOS, órgano consultivo del órgano internacional, y la Real Academia de San Fernando, a petición del Ministerio de Cultura, dejan en muy mal lugar a las administraciones local y regional. Ante esta situación, el presidente regional, que es el responsable de la tutela del patrimonio histórico, no ha tenido más remedio que hacer unas declaraciones hace unos días en las que anunciaba que la Consejería de Cultura realizaría un “estudio exhaustivo y una radiografía de todo el perímetro de este yacimiento arqueológico”. Ante estas declaraciones, miembros del gobierno local salieron a los medios para pedir que los trabajos se agilizaran.
La situación parece clara. Después de las palabras del presidente regional, no debería moverse ni una sola piedra hasta haber realizado la radiografía mencionada. ¿Si no, qué sentido tendría dicha radiografía? Cuando se realizó el estudio geofísico en 2008, uno de los problemas con que se encontraron fue con las zonas asfaltadas y con los vehículos aparcados. Es decir, el georradar no puede usarse cuando se ha colocado una capa de 20 cm de zahorra, o una capa de adoquín. Una vez enladrillado el yacimiento, será imposible saber con exactitud lo que contiene el subsuelo. De esa forma, los responsables políticos podrán seguir diciendo que ahí no hay restos, que claro, parece que es lo que buscan.
A pesar de las declaraciones del presidente regional, en esta misma semana hemos sabido que se ha adjudicado la segunda fase del macro-aparcamiento de Vega Baja, consistente en adoquinar una parte de él, y otra parte terminarla con una capa de 20 cm de zahorra. Según las declaraciones de la alcaldesa, los restos arqueológicos, que se encuentran en una esquina no se van a tocar. Y estas declaraciones son asombrosas. Salvo que los restos se hayan escondido allí para estar a salvo de la pala de la alcaldesa, que los restos sólo se encuentren en una esquina es FALSO. Según las prospecciones geofísicas y los sondeos de verificación realizados en 2009, en la esquina mencionada hay restos, corroborados por un sondeo realizado, pero estos se extienden en todas direcciones; norte, sur este y oeste, como es lógico, y además muestra el análisis geofísico.
Las competencias en la tutela del patrimonio histórico son de la Junta de Comunidades. La ley de patrimonio Histórico Español, dice en relación al Patrimonio Arqueológico en su artículo cuarenta y tres que “La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. De igual forma se recoge en la Ley de Patrimonio Cultural de CLM, en el artículo 54, que “La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural podrá ordenar la ejecución de las intervenciones recogidas en el artículo 49 en cualquier terreno público o privado del territorio de Castilla-La Mancha, en el que exista o se presuma la existencia de restos con valor cultural.”
Hay algo que no cuadra entre las declaraciones de Emiliano García Page, y las prisas por enladrillar Vega Baja. El aparcamiento irregular de Vega Baja lleva años en la misma situación. Ante la negación por parte del gobierno local de que los restos arqueológicos se extienden por toda la Vega Baja, y la evidencia científica en contra, ¿por qué tienen tanta prisa? ¿No sería más lógico presupuestar un poco más de dinero y prospectar el subsuelo antes de enladrillarlo, colaborando así con las declaraciones del presidente regional de hacer una radiografía exhaustiva al territorio?
Lo que queda claro es que, si el aparcamiento se enladrilla antes de realizar las prospecciones anunciadas por el presidente, y que la Junta tiene potestad para ordenar, la palabra de Emiliano García Page, quedará por los suelos, y la tutela sobre el patrimonio que ejerce la Consejería de Cultura, totalmente en entredicho, porque, cómo puede cumplirse así, es decir, escondiendo el patrimonio, con el espíritu de la Ley del Patrimonio Histórico español, cuando dice “En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos”
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El embajador visita a Milagros Tolón
Isabelo Sánchez Gómez
El pasado día 2 de marzo visitó nuestra ciudad el embajador de España ante la UNESCO. Los diplomáticos representan al Estado, generalmente ante otro país, pero en este caso, el ilustre, lo hace ante un organismo internacional. Su designación fue criticada en su momento por la Asociación de Diplomáticos Españoles, por ser un nombramiento de un embajador político, y no diplomático, y él mismo defendió en alguna entrevista la necesidad de ejercer política en lugar de diplomacia ante el organismo de Naciones Unidas.
Apareció de forma imprevista en nuestra ciudad, y los toledanos nos enteramos por la prensa, o las redes sociales, de tan distinguida visita. Pudimos ver al embajador en varias imágenes distribuidas por el consistorio, o en perfiles personales en las redes, aparentemente trabajando en una mesa junto a varios ediles y técnicos del Ayuntamiento, o en compañía de la alcaldesa Milagros Tolón, en distintos escenarios de la ciudad, y/o haciendo declaraciones en una rueda de prensa convocada para publicitar el evento.
Muchos nos sorprendimos de que en ninguna de las imágenes aparecieran miembros de los otros partidos que forman parte la corporación municipal. A una visita de un hombre de Estado parece lógico que debería corresponder una recepción por parte de todos los miembros de la corporación (como días antes se hizo con el nuevo Arzobispo). Sin duda, la importancia de las informaciones que al parecer quería transmitir tan alto dignatario sobre lo que opina UNESCO de Toledo, y de la posibilidad de que la declaración de Patrimonio de la Humanidad de nuestra ciudad se encuentre, o no, en peligro, es un asunto de tanta importancia que afecta a toda la ciudadanía, y no sólo a una parte. En la mesa de trabajo deberían haber estado presentes y participar con sus opiniones todos los grupos políticos, tanto del gobierno como de la oposición. Pero parece que, tal vez, eso hubiera dado al traste con la intención real de la visita, que era sacar al embajador diciendo lo que se quería que dijera ante los medios, y por lo tanto se los dejó de lado, como dicta cualquier manual de democracia.
En consecuencia, si no se invitó al resto de partidos políticos, está claro que no se trataba de una cuestión de ciudad, ni de Estado. Es decir, a partir de esta verdad meridiana no queda más remedio que poner en cuarentena todas y cada una de las palabras que este señor dijo, ya que está claro que la visita fue una visita política. La impresión que produce es que se trató de la visita de un amigo de Milagros Tolón, con el que comparte pertenecer a la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, y al que, en una de las charlas de café en el descanso de alguna de las múltiples reuniones que les ocupan, Milagros, entre risas, le habría pedido que se pasara por Toledo para contarnos lo contentos que están en UNESCO con cómo tratamos el patrimonio en nuestra ciudad, y el embajador, sin duda voluntarioso, y convencido por los argumentos de la regidora, pero sin pasarse antes por UNESCO para preguntar, habría accedido.
La realidad, por tanto, es que la visita fue una cuestión personal y de partido que nada tiene que ver con el título que ostenta el visitante, salvo por el hecho de que durante la cita, invitado y anfitriones se esforzaron por dejar patente su alta dignidad, e intentaron que los vecinos no pudieran distinguir si hablaba en nombre de UNESCO, del Estado Español, en calidad de embajador, o en el suyo propio. Una revisión detenida de las palabras pronunciadas muestran claramente que el señor Perelló no hablaba, por supuesto, en nombre de UNESCO, aunque lo aparentara, o se esforzara por dar esa impresión, que desconoce profundamente la cuestión de Vega Baja y su realidad, y el urbanismo actual de la ciudad, salvo lo que le contaron atropelladamente, que también desconoce la historia patrimonial y urbanística de este espacio, e incluso, que tiene un gran desconocimiento del sitio concreto. Sin embargo, como esperaban de él sus anfitriones, cumplió su cometido, actuar como altavoz y en apoyo, en base al puesto que ocupa, de la política desastrosa que su partido está haciendo en el urbanismo de la ciudad, y de esta forma colaboró en intentar limpiar los "daños colaterales al patrimonio", que sin duda se producirán, si se salen con la suya.
El embajador despreció el informe de ICOMOS, organismos asesor de UNESCO, ignoró intencionadamente el redactado por la Real Academia de San Fernando a petición del Ministerio de Cultura, y a la misma UNESCO, porque por mucho que pretendió hacernos creer que hablaba en su nombre (cuando nadie, salvo sus representantes oficiales, pueden hacerlo), al final, quedó claro que sólo lo hacía en el suyo propio o el de su partido, y por último, desdeñó al resto de ciudadanos que vivimos en esta ciudad y no compartimos lo que se está haciendo, y se quiere hacer con Vega Baja y otros espacios, al dejar de lado a gran parte de nuestros representantes políticos (en este caso desprecio compartido con el gobierno local).
Está claro que lo que ha ocurrido aquí es una visita que nada tiene que ver con lo que UNESCO pueda considerar con respecto a Toledo, o con alguna preocupación por el bien del patrimonio de la ciudad, sino con un beneficio político partidista. Lo que ha ocurrido aquí es una visita del señor Perelló a su amiga Tolón.
Los límites del Conjunto Histórico. ¿Son los límites que se manejan actualmente en los documentos oficiales correctos?
Isabelo Sánchez Gómez
Licenciado en Geografía e Historica
Los límites históricos
La ciudad de Toledo se encuentra ceñida por el río Tajo aproximadamente por tres cuartas partes de su perímetro. Es decir, por el este, sur y oeste. El gran valle creado por el río actuó en el pasado como una gran barrera defensiva, por lo que, a pesar de que las murallas rodearon por completo la ciudad, en las zonas donde existía río, estas tuvieron una entidad limitada, y las defensas más potentes se levantaron en las zonas más vulnerables de la ciudad al norte de esta. De esta manera, río y muralla, son claros elementos que diferencian actualmente un espacio, el de la ciudad amurallada interior, y el del exterior.
A pesar de esta realidad, se sabe que el poblamiento de la ciudad no se circunscribió al interior del peñón, sino que también se poblaron los espacios limítrofes. Fuera de las murallas siempre han sido visibles toda una serie de edificios importantes y restos arqueológicos, o se conoce la existencia de hallazgos en el entorno de la ciudad, desde muy antiguo. En el exterior de las murallas está uno de los elementos patrimoniales más importante, conocido desde la antigüedad, como es el Circo Romano, y un posible templo al noroeste de este. En su entorno inmediato hoy podemos ver la Ermita del Cristo de la Vega, pero se sabe que dicha ermita se levanta con mucha probabilidad sobre el “martirium” de Santa Leocadia, y sobre el lugar que luego se erigió, en tiempos visigodos, la basílica de la Santa, donde tuvieron lugar varios concilios de la iglesia. Se conoce que todo el arco que forma parte de la vega, y toda la ladera que sigue desde el puente de San Martín, hasta el Cerro de la Horca, en San Antón, es una zona cementerial romana, visigoda, musulmana y judía, también desde hace mucho tiempo. La Vega también fue lugar de ubicación de las villas romanas de las élites. Las excavaciones en Vega Baja han demostrado que toda el área estaba ocupada por lo que debió ser el “suburbium” de la capital del reino visigodo, donde además se encontraban los principales edificios del poder, como el pretorium o palacio, y la basílica pretoriense, y el lugar fue ocupado también en época islámica. En el entorno inmediato del circo también se conocía la existencia de las ruinas del convento de San Bartolomé. Justo enfrente de la puerta de Bisagra se encuentra el Hospital de Afuera o de Tavera, y un poco más allá se encuentra el ábside Mudéjar del actual hotel María Cristina, la Plaza de Toros, la Ermita de San Eugenio, o las ruinas del anfiteatro romano, y al otro lado del río, en la Vega, los Palacios de Galiana, el Castillo de San Servando, las ruinas del acueducto romano, o el Cerro del Bú. .
Toledo fue declarado Monumento Histórico Artístico, junto a Santiago de Compostela, mediante Decretode 9 de marzo de 1940. Sin embargo, en el contenido del decreto no encontramos ninguna delimitación de las zonas protegidas. Según el artículo primero “Se declaran Monumento histórico-artístico las ciudades de Santiago y Toledo”. Para encontrar la delimitación del espacio protegido tenemos que irnos a 1968, cuando se publicó la Orden de 5 de mayo de 1965 que contenía las “Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artespara la aprobación de proyectos de obras en las zonas de la ciudad de Toledoafectadas por la declaración de Conjunto Histórico-Artístico”. Este decreto, que fue publicado tres años después de su aprobación, en marzo de 1968 fue modificado, sin embargo, apenas dos meses después, mediante la Orden de 23 de julio de 1968. Los planos de las delimitaciones sin embargo se encuentran en la orden anterior. En las instrucciones se definen tres “Sectores afectados por la declaración”, de 1940:
- Zona histórico-artística propiamente dicha, que corresponde a la definida por el Decreto de 9 de marzo de 1940, marcada en el plano correspondiente. Esta zona comprende aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el castillo de San Servando.
- Zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana delimitada en el plano adjunto.
- Zona de ordenación especial: a) Zona de los Cigarrales, delimitada en el plano, y b) Zona de acceso a Toledo por la carretera de Madrid.
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| Ilustración 1. Mapa incluido en las Instrucciones de Bellas Artes de 1965 en el que se dibuja el Conjunto Histórico-Artístico de Toledo |
Hasta el día de hoy no se ha realizado modificación alguna de dicha delimitación, ni se ha dictado orden alguna que derogue las delimitaciones que se recogieron en aquélla de 1968, por lo que entiendo que a fecha de hoy, los límites que se contienen en dicho decreto, y las zonas que se establecen siguen estando en vigor, y por tanto las protecciones, incluida la delimitación especial de la zona de Vega Baja.
Para lo que estamos tratando en este trabajo, sin embargo, me interesa sólo la primera de las zonas mencionadas: “Zona histórico-artística propiamente dicha, que corresponde a la definida por el Decreto de 9 de marzo de 1940, marcada en el plano correspondiente. Esta zona comprende aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el castillo de San Servando”.
En los mapas que se incluyen en la Orden del 5 de mayo de 1965 aparece un primer plano titulado Conjunto Histórico Artístico de Toledo en el que se dibujan varios monumentos de la ciudad, incluida la Plaza de Toros, Santa Leocadia, o las ruinas del Circo Romano (Ilustración 1) Recordemos que la delimitación del texto dice que en se incluye la Zona del Circo Romano. En el plano siguiente, hay una perspectiva más amplia, porque se refiere a las “Zonas de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Ciudad de Toledo”. Aquí aparecen en una leyenda cuatro zonas: Zona histórico-artística, Zona de Respeto, Zona de Ordenación Especial, y Zona Verde. Es difícil distinguir las líneas en un plano en blanco y negro, lleno a su vez de curvas de nivel. Parece clara la zona Especial de los Cigarrales, y la Zona de Respeto (Ilustración 2).
Con una ampliación de la zona que nos interesa, se ve más claro cuál es el ámbito que se incluye como zona histórico-artística propiamente dicha (Ilustración 3). Es evidente que la zona delimitada excede en mucho las murallas, e incluye el Circo Romano, los barrios de Antequeruela y Covachuelas, parte de San Lorenzo, la Plaza de Toros, una pequeña parte de la vega alta y el Castillo de San Servando.
Si revisamos ahora la documentación referente a la propuesta de inclusión en la lista del Patrimonio Mundial de Unesco, de 1985 (Dicha documentación se encuentra reunida en una carpetilla en el Archivo Municipal, accesible en su página web), vemos que en el formulario de inscripción, firmado por el Director General de Bellas Artes y Archivos, se encuentra el apartado b.2.2, referido a “Medidas de protección de naturaleza histórica, artística o cultural”, de la propuesta. Ahí, también se recoge que “El conjunto de la ciudad fue declarado monumento de interés histórico y artístico, y situado bajo la tutela del Estado por Decreto de 18 de abril de 1940. Este declaración delimita tres zonas con grados de protección distintos”. Justo debajo se indica “Ver la Orden de 5 de mayo y los planos que figuran en el anexo español”. Es decir, la delimitación propuesta para la inclusión de la ciudad de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial, es las misma por la que se había delimitado el Monumento Histórico-Artístico de 1940, es decir, las Instrucciones de Bellas Artes. Las zonas de protección del monumento, son las mismas aquí y allí: “Zona histórica y artística, zona de Cigarrales, carretera de Madrid y zona de respeto que comprende todas las otras”, y además, se hace referencia a dos planos, uno a escala 1/50.000 sobre el original del mapa nacional de España que refleja la localización geográfica y las delimitaciones de la protección, y otro mapa a escala 1/10.000 sobre el original del mapa topográfico español con la delimitación más próxima a la ciudad. En el informe del Ministerio de Cultura que sirvió de base para rellenar el formulario citado, existe un apartado denominado “4. Delimitación de los Ámbitos de Protección”, en el que se incluyen los dos mapas citados.
En el mapa de la Ilustración 4, podemos distinguir una zona de respeto, otra de ordenación especial, y otra zona histórico-artística que claramente se parecen mucho, o son iguales, a las zonas que se incluía en las Instrucciones de Bellas Artes. Es decir, es el mismo plano que el de 1965, aunque las zonas marcadas aparecen más claras, sobre todo en el plano 1:10.000. La delimitación de lo que se está incluyendo para ser declarado Patrimonio de la Humanidad son todos los espacios, es decir, tanto la zona de respeto, como la zona de ordenación especial, y la zona histórico-artística. En este plano se ve más claramente la zona señalada y propuesta como histórico-artística propiamente dicha.
Como decía, en el plano 1:10.000 está más clara la zona histórico-artística (Ilustración 5). En la zona norte, que es la que mejor se veía en el plano de 1965, prácticamente es igual, y las diferencias son perfectamente achacables a que el plano de 1965 tiene mucha menos resolución que el de 1985. En todo caso las diferencias son mínimas como se ve en el montaje de la Ilustración 6, sobre el plano de Google Earth. Como se puede ver, en la zona protegida se incluye el Circo Romano, parte de los bloques de la Reconquista, parte de San Lázaro, la Plaza de Toros, los barrios de Antequeruela y Covachuelas, hasta el actual Parque del Crucero, prácticamente todo Safont, parte de la Vega Alta, y el Castillo de San Servando, incluida parte del Hospital Provincial.
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| Ilustración 6. Comparativa entre la linea de delimitación del Conjunto Histórico-Artístico de 1965, en amarillo, y la de 1985, en verde. |
Los límites en el PECHT y en UNESCO
Si los planos y textos legales e informes que mostramos en el apartado anterior son los planos y textos originales que sirvieron para delimitar lo que se consideraba Monumento Histórico-Artístico, por un lado, y Patrimonio de la Humanidad[1], por otro, y si no existe documentación alguna o acto legal que haya modificado tales límites, los planos que se utilizan en la actualidad, tanto en el planeamiento urbano y la gestión del monumento histórico-artístico (POM, Planes Especiales, Planes de Gestión si existieran, etc.) como en la documentación referida a Patrimonio de la Humanidad, deberían ser los mismos o, debido a los avances en la representación gráfica del territorio mediante herramientas informáticas, deberían ser mapas creados con más resolución, pero marcando las mismas líneas de los límites o zonas.
La Ley del Patrimonio HistóricoEspañol de 1985 (LPHE) establece en su artículo veinte que “La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecida”. La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha 2013 (LPCCLM) dice en su artículo 39 que prácticamente lo mismo.
Es decir, para conocer qué delimitación se considera actualmente en relación al Conjunto Histórico hay que acudir al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, ya que es el instrumento que marca la ley para proteger ese ámbito, y debe ajustarse al área afectada, es decir, deben estar definidos los límites sobre los que se aplica el plan.
El Plan Especial se redactó y aprobó en el año 1997. En 1998 se aprobaron y publicaron las Ordenanzas del Plan Especial, que complementan o concretan determinados aspectos de aquél y/o dicen cuáles son vinculantes y cuáles no. Según el artículo 1º de estas últimas “El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT) tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”. No existe ningún apartado más de delimitación, por lo que se entiende que las áreas sobre las que se debe aplicar el Plan o la Ordenanza, son las establecidas con anterioridad, que como decíamos más arriba, son las que en su momento establecieron las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, porque no ha habido otras.
Sin embargo, cuando nos vamos a la planimetría, encontramos varios planos con la misma forma en la que se regulan diversos aspectos del plan como las alturas de edificación, zonificación, sectores monumentales y edificios con valor patrimonial, etc. Siempre, dichos planos tienen la misma silueta o límites (Ilustración 7).
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| Ilustración 7. Uno de los planos que aparece en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1997, en el que se aprecia la silueta con los límites que también aparecen en el resto de planos. |
No he encontrado de dónde sale, o por qué se determinó la silueta mencionada. No coincide con los límites establecidos en las Instrucciones de Bellas Artes. En la zona sur, y suroeste, coincide prácticamente, y se parece algo en la zona oeste a los planos de la declaración del Patrimonio Mundial, pero en la zona norte existe gran diferencia con la delimitación existente, tanto en las Instrucciones de Bellas Artes como en la documentación de la zona declarada Patrimonio Mundial. Se excluye claramente el Circo Romano, Parte de los Bloques de Reconquista, San lázaro, Tavera, la Plaza de Toros, el barrio de Covachuelas, gran parte de Safont, y la zona de Vega Alta al norte del puente de Azarquiel, como se puede comprobar en la ilustración 8.
En relación al área delimitada como Patrimonio Mundial por la UNESCO, como hemos visto más arriba, las zonas delimitadas son muy claras. Como sucedía en el caso del área afectada por la declaración de 1940, tampoco he encontrado documentación alguna que haga referencia a un cambio en los límites propuestos y aprobados por UNESCO en su momento.
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| Ilustración 9. Plano que aparece en la página de UNESCO a escala 1:40.000. Se muestra en rojo la zona delimitada como Ciudad Histórica, y en verde la zona delimitada como zona de amortiguamiento. |
En la página Web de UNESCO podemos encontrar varios documentos referidos a la Ciudad Histórica de Toledo, entre ellos cuatro mapas, dos de ellos referidos a 1986: Ciudad Histórica de Toledo-Mapa de la zona de amortiguamiento de la propiedad Patrimonio Mundial, y Ciudad Histórica de Toledo-Mapa de la Propiedad Patrimonio Mundial; y otros dos referidos a 2013: Ciudad Histórica de Toledo-mapa de aclaración de la propiedad inscrita/adoptado, y Ciudad Histórica de Toledo-mapa de aclaración de la propiedad inscrita/adoptado. En realidad, los mapas de 1986 y de 2013 son los mismos, por lo sólo hay dos mapas, aunque aparezcan cuatro. Uno de ellos (tanto en el de 1986 como en el de 2013) (Ilustración 9) tiene la leyenda “Historic City of Toledo (ES-379)”, y muestra a escala 1:40.000 el espacio que se considera Ciudad Histórica marcada en rojo en el centro, y en verde claro se marca la zona de Amortiguamiento; el segundo (tanto en el de 1986 como en el de 2013) (Ilustración 10) tiene la misma leyenda que el anterior, pero se trata de un mapa a escala 1:10.000 en el que se muestra en exclusiva lo que se considera Ciudad Histórica, marcado en rojo.
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| Ilustración 10. Plano que aparece en la página de UNESCO a escala 1:10.000. Se muestra la zona considerada como Ciudad Histórica |
Lo primero que salta a la vista es que estos dos mapas no son los mapas que en su momento el Ministerio de Cultura adjuntó al expediente para solicitar la inclusión de Toledo como Patrimonio de la Humanidad. Aquéllos eran mapas dibujados a mano sobre una cartografía impresa, mientras que estos claramente son mapas digitales, aunque lleven la fecha de 1986. Y en la comparativa (Ilustración 11) entre estos mapas y los mapas de 1986 se observa claramente que no coinciden los límites de la ciudad histórica dibujados en uno y otro. El mapa actual deja claramente fuera de su límite el Circo Romano, una parte de los Bloques, San Lázaro o la Plaza de Toros, aunque sí incluye a Tavera, y parte de Safont y la Vega Alta.
Como sucede en el caso del área dibujada en los mapas del Plan Especial, no puede saberse de dónde han salido estos mapas, aunque como explicaré ahora, parece que pueden proceder de los “informes periódicos” que los gestores del patrimonio mundial tienen obligación de presentar. Los informes periódicos son uno de los principales mecanismos de vigilancia de la conservación de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Cada seis años, en aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su territorio, se invita a los Estados Parte a presentar estos informes ante el Comité de Patrimonio Mundial.
En la pestaña “Documents” de la página web citada de UNESCO encontramos dos informes periódicos presentados por España, uno en 2006, y otro en 2014, y una decisión adoptadapor el Comité del Patrimonio Mundial (37 COM 8D), que trata sobre “Aclaración de los límites y áreas por los Estados Parte, en respuesta a los inventarios restrospectivos” , que se refieren a la identificación y recopilación de datos de referencia (como límites, coordenadas geográficas, componentes en serie, áreas de las propiedades en hectáreas, etc.) para propiedades inscritas en la Lista de Patrimonio en el periodo 1978-1998, como es el caso de Toledo. Las aclaraciones de los límites se refieren a la delimitación de las propiedades en el momento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Esta aclaración es necesaria para, en caso de que se presenta una propuesta para una modificación de reducción del límite, los límites en el momento de la inscripción estén claros.
En el “Informe Periódico, Ciclo 1,Sección II” de 2006, en relación a los límites y la zona de amortiguamiento, a la pregunta “Estado de los límites del sitio”, se responde “adecuado”, y en referencia a la “Zona de Amortiguamiento”, igualmente se responde “adecuada”. En el año 2013, España presentó la respuesta a la aclaración de los límites en el momento de la inscripción. Es decir, no hay una propuesta para reducir los límites, sino que se presenta un plano con los límites que se consideran que fueron los que se utilizaron en la inscripción en la lista del Patrimonio Mundial. Sin embargo, lo que en realidad se presenta, es un mapa idéntico al que existe colgado en la web, y que figura con la fecha de 1986 (que recordemos no era el original), y UNESCO lo clasifica como que se han clarificado los límites en 2013, aunque en realidad, lo único que se ha hecho es repetir el plano que estaba catalogado como 1986 y ya colgado en la web, y que no reflejaba los límites reales.
El último documento que nos interesa es el “Informe Periódico-SegundoCiclo. Sección II” fechado en 2014. En este caso se aprecia que es un documento digital en el que se han ido rellenando los diferentes campos. En el apartado 1.4 “maps” hay dos mapas subidos, que pueden descargarse en ese mismo enlace, cuyo título es el que ya mencionamos más arriba para los mapas de 1986 y 2013, y en este caso tiene la fecha de “1-01-1986”, y que es el mismo que aparece en el resto de casos. Es decir, los mapas que se han subido al informe periódico de 2014 en relación a los límites o mapas que definen la zona Patrimonio Mundial, son los mismos de los que hemos hablado hasta ahora, y en concreto se fechan en enero de 1986, pero en realidad esos mapas no son los mapas que el Ministerio de Cultura presentó en 1985 en la documentación para que la ciudad fuera inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial.
Conclusión
Existen en la actualidad dos mapas diferentes que se utilizan como límites de áreas o zonas protegidas o áreas consideradas Patrimonio Mundial. El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo utiliza un mapa que representa un “área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, y que es distinto del mapa que aparece en la web de UNESCO, y representa la zona declarada Patrimonio de la Humanidad.
No es posible conocer el origen de dichos mapas. Para el caso del Plan Especial del Casco Histórico, no se explica de dónde proceden la silueta de los mapas utilizados como el espacio donde se aplicaría dicho Plan, y para el caso de la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, los mapas que se incluyen en la Web, claramente no son los mapas originales dibujados a mano, sino que se trata de mapas digitales realizados probablemente mucho más tarde, pero se desconoce de dónde salieron, quién los dibujó y a partir de qué documentos, aunque es probable que fueran los mapas que se incluyeran en la documentación del primer infirme periódico que se realizó en el año 2006.
Los mapas originales que hacen referencia de la declaración de Toledo como Monumento Histórico-Artístico en 1940, cuyos límites, al no ser incluidos en la declaración fueron fijados por las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, no coinciden con el área afectada por la declaración, según el Plan Especial, siendo el espacio delimitado por este último mucho más restringido que aquel, dejando grandes zonas de la ciudad que en su momento fueron consideradas como incluidas en la declaración, fuera de ella, sin una justificación de por qué se hace así. De igual manera, los mapas originales que se utilizaron en los informes para la inclusión de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial, no son, y difieren de los que actualmente están colgados en la página web de UNESCO. Aunque en este caso la zona considerada es mayor en los mapas actuales que la que se incluye en el mapa del Plan Especial, aun así, sigue siendo más pequeña que la que realmente fue propuesta, y aceptada.
Los mapas originales, tanto de la zona declarada como Monumento Historico-Artístico, como de la declarada Patrimonio Mundial, son casi iguales, porque la declaración de 1986 se refiere como zonas a proteger a las mismas zonas que contenían las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, y como consecuencia, las mínimas variaciones existentes entre ambos juegos de mapas, pueden achacarse a la mayor resolución de los mapas de 1985.
Finalmente, considero que en los informes periódicos, y en la aclaración de los límites de la zona declarada para UNESCO, lo que se ha hecho es reproducir el error de remitir a dicho organismo un mapa fechado en 1986, probablemente confeccionado mucho después, y que nada tenía que ver con el espacio que fue declarado en su momento, y que no ha sido posible acceder a conocer de dónde procede y cuándo fue introducido en el sistema de control de los límites establecido por UNESCO, aunque es muy posible que fuera en el año 2006
En consecuencia, se impone una revisión profunda de los límites reales por parte de los gestores regionales y los responsables estatales, ya que, en mi opinión, los beneficios del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, o de la declaración de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, deberían haberse aplicado sobre una zona mucho más amplia de lo que se ha hecho, donde existen elementos patrimoniales de muy alto valor, como son el Circo Romano y su entorno, las zonas de necrópolis romana, visigoda, islámica y judía, o los edificios y restos vinculados al entorno del circo, de San Lázaro o del anfiteatro romano en las covachuelas, además de una zona de alto valor ambiental como Safont.
[1] Estoy tratando en este trabajo sólo es espacio considerado Zona histórico-artística, pero queda claro que la documentación que estableció las delimitaciones correspondientes consideran como parte de la delimitación no sólo la zona histórico-artística propiamente dicha, sino que incluye como elementos de protección del paisaje y de la silueta urbana la zona de ordenación especial de los Cigarrales, y la zona de respeto, y especialmente, la Vega Baja.
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