Dentro del ordenamiento jurídico internacional y supranacional, encontramos dos fuentes principales de adopción de acuerdos para la protección del patrimonio: UNESCO, que es el organismo fundamental del que proceden las normas internacionales de ámbito mundial; el Consejo de Europa, y la Unión Europea.
Los datos siguientes proceden del siguiente enlace: (http://atalayagestioncultural.es/capitulo/cultura-ordenamiento-juridico-internacional-supranacional)
UNESCO
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) fue fundada en 1945, con el objetivo de promover la cooperación internacional en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
Los instrumentos normativos que normalmente utiliza la UNESCO son :
Recomendación: Se trata de un texto de la Organización dirigido a uno o varios Estados, invitándolos a adoptar un comportamiento determinado o actuar de cierta manera en un ámbito cultural específico. En principio, la recomendación carece de toda fuerza vinculante para los Estados Miembros. Por esta razón, las Recomendaciones suelen aprobarse en cuestiones sobre las que no existe un consenso lo suficientemente amplio para aprobar un Convenio, y pueden ser el precedente de una ulterior Convención (como la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989).
Convención: Este término, sinónimo de Tratado o Convenio, designa todo acuerdo concluido entre dos o más Estados, en virtud del cual cada una de las Partes firmantes de la Convención asume compromisos de carácter jurídicamente obligatorio, cuyo cumplimiento es objeto de seguimiento por parte de la Organización, y que se plasma en informes periódicos. Debido a esta virtualidad, los Convenios son, sin duda, el instrumento más importante. En la actualidad existen en vigor seis convenciones, de las que se da breve cuenta más abajo.
Declaración: Es un compromiso puramente moral o político, que únicamente compromete a los Estados en virtud del principio de buena fe. Como ejemplo, puede citarse la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencionada del patrimonio cultural, de 17 de octubre de 2003, emitida con motivo de la destrucción en Afganistán de los Budas de Bamiyan. Como las Recomendaciones, pueden ser el precedente de futuras Convenciones (caso de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001).
El Consejo Europeo
Reúne a 47 países, y es uno de los grandes precursores del patrimonio cultural como un instrumento de hermanamiento político entre los países miembros.
Los Instrumentos normativos del Consejo Europeo, son las Cartas y Recomendaciones aprobadas por el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria, desprovistas de fuerza vinculante, y las Convenciones,estas sí dotadas de valor vinculante para las partes, de acuerdo con el Derecho Internacional.
La Unión Europea
Su acción cultural se desarrolla a partir de la cooperación voluntaria de los estados miembros. El papel de la UE se centra en apoyar y complementar las acciones de los estados que la componen. En ausencia de normas vinculantes, los instrumentos normativos emanados de la UE son las recomendaciones, programas y convocatorias de ayudas, fomento e intercambio de buenas prácticas y diálogos sobre las políticas para y entre las autoridades culturales europeas, refuerzo de la cooperación entre Estados, etc.
Repertorio Jurídico Internacional
- 1956. Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas, Nueva Delhi
- 1964. Carta Internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios. Carta de Venecia
- 1966. Principios para la creación de Archivos Documentales de Monumentos, Conjuntos Arquitectónicos y Sitios Históricos y Artísticos.
- 1987.Carta internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas. Washington
- 1992. Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado) hecho en La Veletta el 16 de enero de 1992