El valle del río Algodor y un cuenco campaniforme

Hoy, dando un paseo en bici por el valle del río Algodor, me he acordado del cuenco campaniforme que se encuentra depositado en el Museo Arqueológico Nacional que, al parecer, según se indica en su ficha, procede de este sitio.


En algún lugar de este valle del río Algodor se encontró, a finales del siglo XIX o principios del XX, el cuenco campaniforme estilo Ciempozuelos de Algodor. No se conoce el lugar exacto donde apareció. Fue adquirido por el Museo Arqueológico Nacional y procedía de la colección de D. Antonio Vives, bajo cuya dirección se había excavado, en 1894, la necrópolis de la Cuesta de la Reina, en Ciempozuelos, donde se descubrieron los vasos campaniformes que, desde entonces, dan nombre al estilo propio del sector central de la Península Ibérica.

El cuenco de Algodor es una cerámica bruñida al interior, y en el exterior presenta decoración incisa, impresa y pseudo-excisa. Tiene una altura de 6,80 cm, un diámetro de 15 cm., y un grosor de 0,70 cm. La decoración geométrica destaca sobre el fondo oscuro de la arcilla, mediante la incrustación de pasta blanca.


El campaniforme es un fenómeno que se da en gran parte de Europa, incluida España, a finales del calcolítico y principios de la Edad del Bronce, aproximadamente entre el 2500 y el 2000 antes de nuestra era. El vaso acampanado que le da nombre, ha aparecido, con diferencias estilísticas, disperso ampliamente por toda Europa, lo que ha dado pie a que se hable de un fenómeno globalizado. Aunque inicialmente a este horizonte o periodo se lo denominó cultura del vaso campaniforme, y se vinculó al movimiento de poblaciones que se habrían ido desplazando, desde hace tiempo esta teoría se ha desechado, y se apuesta más por el movimiento de ideas, pequeños talleres de artesanos itinerantes, o redes de comercio e intercambio.



Aunque también aparece en los poblados, la mayoría de esta cerámica se ha descubierto en lugares de enterramiento, donde junto a otros elementos, generalmente aparecen asociados tres tipos cerámicos: cuenco, cazuela y vaso. Encontramos enterramientos con este tipo de cerámica tan peculiar, pero otras tumbas sólo tienen cerámicas lisas, y también las hay sin ajuares. Hay que tener en cuenta, además, que, debido a la proporción de enterramientos descubiertos, se estima que no toda la población se enterraba. Esta diferencia de tratamiento funerario ha hecho postular que los enterrados con campaniforme eran las élites. Es en estos momentos cuando empieza a detectarse la diferenciación social. Aparecen asociados a este tipo de cerámica, igualmente, hombres y mujeres.


No se tienen noticias de excavaciones arqueológicas en las que se hubiera descubierto este cuenco, por lo que es posible que proceda del saqueo de alguna tumba encontrada de forma casual, y que todavía exista la necrópolis de la que debía formar parte. En todo caso, el valle del Algodor, con agua, vegas fértiles y suaves laderas, que desemboca en un gran río, parece un buen sitio para el asentamiento humano, por lo que seguro que existen yacimientos aun por descubrir.




Los límites erróneos del conjunto histórico de la ciudad de Toledo, una necesidad urgente de revisión

 

El patrimonio cultural es un bien extraordinariamente vulnerable. Se asienta sobre el territorio, por lo tanto, es relativamente fácil que se vea afectado en cualquier momento por alguna de las obras o movimientos de tierra que los seres humanos precisan realizar para su confort: una carretera, una urbanización, una obra, una línea de alta velocidad, etc. Como la sociedad actual lo considera valioso, ha aprobado normas que intentan protegerlo, estableciendo, en el caso de que pudiera verse afectado por la actividad constructiva o urbanizadora, soluciones que permitan compatibilizar el desarrollo de la vida moderna y la preservación, en función de su importancia o valor.

La valoración del patrimonio es una cuestión social. Es decir, es preciso que sea previamente declarado o inventariado (salvo el arqueológico, ya que todo él está protegido sea cual sea su condición o ubicación), que la sociedad decida protegerlo. Existen diferentes niveles legales de protección según la Ley de Patrimonio Histórico Español. El máximo es declararlo Bien de Interés Cultural, en alguna de sus categorías: Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. Dicho procedimiento implica la descripción de los valores por los que se protege un bien, y establecer una delimitación, para el propio bien y su entorno, sobre el que aplicar los efectos protectores de las normas, referentes a los tipos de obras admisibles y las condiciones para autorizarlas, la obligación de redactar planes especiales de protección, las condiciones para remover de terrenos, para la conservación y mantenimiento, etc. Todo lo que quede fuera de la línea de demarcación del bien, carece de ese amparo.

Desde principios del siglo XIX se empieza a tomar conciencia de la necesidad de proteger por parte del estado los monumentos y ruinas, ante los riesgos que los amenazaban. Esas protecciones, previas a las normativas que se desarrollaron a partir de 1985, fueron asumidas por las nuevas leyes, pasando, todos los monumentos declarados con antelación, a ser considerados como bienes de interés cultural. A lo largo del tiempo, las medidas protectoras de las normas han ido mejorando. Toledo fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1940. En aquel momento no se establecieron límites precisos para esta declaración, sino que se protegió “la ciudad”. La delimitación hay que buscarla en las Instrucciones de Bellas Artes de 1968.  Aunque aquí se establecen tres zonas que habría que tener en cuenta, ahora mismo sólo nos interesa la zona histórico-artística propiamente dicha, o perímetro morado: “Esta zona comprende, aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el Castillo de San Servando”. En el plano correspondiente se aprecia una línea de delimitación que, en congruencia con ese texto, incluye el Circo Romano, parte del barrio de los Bloques, el de San Lorenzo, la Antequeruela y Covachuelas, y un espacio de la Vega Alta.

En la documentación presentada por el Ministerio de Cultura y firmada por el Director General de Bellas Artes en representación del Estado para solicitar que Toledo fuera declarado Patrimonio de la Humanidad, redactada en 1985, se recurrió a las mismas delimitaciones contempladas en las Instrucciones de Bellas Artes, y las áreas allí establecidas. Es decir, la zona declarada Patrimonio de la Humanidad era la misma que la que había sido declarada Monumento Histórico-Artístico.  Los mapas que se incluyen en estos documentos son más claros que los de 1968, y puede seguirse perfectamente la línea delimitadora. En consecuencia, sólo existe un mapa del área protegida con el máximo valor legal, el otorgado por  el Estado, ya sea como Monumento Histórico-Artístico (ahora Conjunto Histórico), o como Patrimonio de la Humanidad. Como no ha existido ninguna modificación o alteración legal de dichos límites, es incuestionable que éste es el mapa que debe regir a la hora de considerar los límites oficiales de la protección del Conjunto Histórico de Toledo.

Si acudimos ahora mismo a los documentos oficiales que recogen la protección del Conjunto Histórico; con relación al Plan Especial del Casco Histórico (PECHT), aprobado en 1997, encontramos que en el artículo 1.1. de las ordenanzas que lo regulan, se dice que el PECHT “tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, es decir, se refiere, o reconoce, sin ningún género de duda, como área a proteger, al espacio que fue declarado en 1940 como Monumento Histórico-Artístico y delimitado en 1968. Sin embargo, el mapa que acompaña al instrumento urbanístico es diferente al mencionado. Se trata de un nuevo mapa confeccionado expresamente para el Plan Especial redactado por el arquitecto Joan Busquets, y delimita un espacio mucho más pequeño que el contemplado por el Ministerio, que aparece en el volumen firmado por el arquitecto como “Límite del Plan Especial”. Existe así una contradicción entre el texto mencionado de la ordenanza y el mapa en que se delimita el espacio de ese Plan, sin que haya existido resolución alguna de la administración competente sobre la variación de los límites del Conjunto Histórico protegido. Y con respecto a la documentación que se incluye en la página web de la UNESCO, nos encontramos con dos mapas, uno fechado en 1986, y otro de 2013, ambos iguales, que delimitan un espacio algo mayor que el del PECHT, pero también menor al del mapa que delimitaba el Conjunto Histórico de 1940 y que se incluyó en la documentación del Ministerio de Cultura para obtener el título de Patrimonio de la Humanidad. Sorprende, por lo tanto, ver un mapa fechado en 1986 tan diferente técnicamente al que se incluyó en la documentación original enviada a la UNESCO (claramente realizado con tecnología moderna más tarde), y que además es diferente al propuesto en 1985. ¿De dónde ha salido?

Es decir, donde sólo debería haber un mapa o delimitación única, encontramos tres mapas diferentes, y dos, el del PECH y el de la UNESCO, delimitan espacios distintos y más pequeños que el que realmente fue declarado y protegido en origen y mantenido después por el Estado, en 1940, 1968 y 1986.  Las consecuencias son graves, pues ese “error”, permite, por ejemplo, que, en el reciente estudio de alternativas del AVE para atravesar la ciudad, no se reconozca su afección directa sobre el Conjunto Histórico de Toledo, al tener en cuenta en dicho estudio el mapa “oficial” del PECHT, y no el que fue aprobado para proteger nuestra ciudad. De ese modo se establecen unas distancias de la traza ferroviaria al núcleo histórico protegido, de entre 40 y 52 metros, según las alternativas consideradas, cuando, en realidad y en la práctica, la vía férrea sobre pilares y el viaducto propuesto invaden el ámbito de protección. Igualmente, esa diferencia de límites permite que el Circo Romano, y todo ese barrio, al igual que un amplio espacio al norte de la ciudad, que incluye parte del barrio de los Bloques, de San Lázaro, la Antequeruela y las Covachuelas, donde se ubican las ruinas del anfiteatro romano, queden fuera del área de protección delimitada por el PECHT. Con ello se priva a la ciudad y a los ciudadanos de esas áreas, entre otras cosas, de las ayudas y subvenciones destinadas a la conservación o rehabilitación en el ámbito del PECHT, de la Asistencia Técnica Arqueológica gratuita en las obras menores, y, consecuentemente, deja también al Consorcio de la Ciudad sin competencia directa sobre estas áreas, permitiendo que el patrimonio de una zona amplia de la ciudad sea un poco más vulnerable ante daños no deseados.


Referencias utilizadas: 










Leer el artículo en: toledodiario.es

Toledo Patrimonio de la Humanidad. Patrimonio Mundial

 


En el mundo existen determinados bienes del patrimonio natural y cultural que presentan un interés excepcional, y que, por lo tanto, merecen que sean conservados como elementos que pertenecen a toda la humanidad.
Debido a los peligros a que estaba sujeto este patrimonio, principalmente motivado por cuestiones de conflictos, pero también otras amenazas, en el año 1972 fue aprobada en París la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuyo objetivo era hacer frente o mitigar las amenazas a que estaba sujeto el patrimonio (lo que podía suponer su deterioro, alteración o destrucción), teniendo en cuenta una visión supranacional, debido a  las dificultades a las que pueden enfrentarse los países  en cuyo territorio se encuentran los bienes a proteger, en relación a la cantidad de medios y recursos que se requieren  para preservar adecuadamente estos.
La UNESCO se erige en el órgano por encima de los estados nacionales,  que recomienda las medidas necesarias y ayuda a los distintos países en cumplir los objetivos mencionados. Esta ayuda o colaboración es complementaria a las acciones que puedan realizar con estos mismos fines los distintos Estados. España “aceptó” la convención mencionada el 18 de marzo de 1982,  con el rango de “Acuerdo Internacional”, pasando a formar parte de dicha Convención como Estado Parte.
La candidatura de Toledo, como “Ciudad Histórica de Toledo”, con el nº de identificación 379, fue recomendada por ICOMOS, para ser declarada Patrimonio de la Humanidad, en base a los criterios i, ii, iii y iv.
El significado genérico de los criterios por los cuáles Toledo fue propuesta son:
  • Criterio  (i) : Representar una obra maestra del genio creativo humano.
  • Criterio (ii) : Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico.
  • Criterio (iii) : Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció.
  • Criterio (iv): Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad
La ciudad de Toledo fue inscrita en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad el 26 de noviembre de 1986, durante la Décima Sesión del Comité para el Patrimonio Mundial, que tuvo lugar en París, entre el 24 y el 28 de noviembre de 1986.
Con posterioridad a la fecha de inscripción, en el año 2005, se dictó una Directriz práctica para la aplicación de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, que entró en vigor o empezó a utilizarse a partir del año 2007, que introdujo un nuevo concepto dentro de las declaraciones, que es la declaración VUE, o “Valor Universal Excepcional” que automáticamente se atribuye a toda declaración de patrimonio mundial que hubiera tenido lugar a partir de esa fecha, pero que no se aplicaba retrospectivamente, de forma que, entre otras muchas, Toledo, no contaba con la misma. La definición exacta de VUE que aparece en la directriz mencionada es: “Valor Universal Excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de la humanidad”.
La declaración de patrimonio mundial y desde 2007 de VUE, implica  la necesidad de que el bien cumpla los criterios pertinentes por los cuales fue declarado, es decir, las condiciones de integridad y autenticidad, con el fin de mantener el bien en perfectas condiciones al largo plazo.  De esta forma es posible tener una idea clara del bien, cuando fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial, y sobre los atributos del bien que tienen que mantenerse.  La UNESCO inició toda una tarea de “monitoreo” o vigilancia de los bienes, mediante la solicitud a los estados miembros, y como exponente final a los gestores,  a partir del año 2004, de informes periódicos, con el fin de comprobar el estado de mantenimiento de ese bien, si se han producido cambios en los límites, o en la denominación, y la posibilidad de incluirlo en la lista de patrimonio mundial en peligro.
En consecuencia, la declaración VUE se fundamenta en el proceso de presentación de informes periódicos, y consiste en justificar los criterios que en su momento fueron aprobados para la inscripción inicial, y la documentación de que las condiciones de integridad y autenticidad del bien aún tienen vigencia. El examen de los dossiers de nominaciones se realizó en paralelo al informe periódico que se estableció para Europa entre los años 2004-2005 y que implicaba a los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en el periodo de 1978 a 1998.  El segundo ciclo de informes periódicos para Europa y Norteamérica empezó en el año 2012.
Debido a que la ciudad de Toledo había sido declarada con anterioridad a 2005, no existía una declaración VUE, por lo que fue necesario realizar  una “Declaración retrospectiva sobre el estado de conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en Europa” que fuera aprobada por el Comité del Patrimonio Mundial. Toledo presentó su informe periódico, y como consecuencia la declaración retrospectiva en  el año 2012, tomando nota  el Comité de Patrimonio Mundial mediante la Decisión 37 COM 8D (página 223) que tuvo lugar en Camboya entre el 16 y el 27 de junio de 2013, por lo que Toledo aparece actualmente inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, y cuenta con la declaración de Valor Universal Excepcional. (Este texto procede de la página de Toledo.es)

Documentos Declaración

  • "Ciudad Histórica de Toledo". Dossier sobre su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco (Archivo Municipal de Toledo-Toledo Siempre)
    • Incluye:
    1. 20 de diciembre de 1985: Formulario de propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del "Conjunto de la Ciudad de Toledo", firmado por el Director General de Bellas Artes y Archivos, en representación del Estado.
    2. 20 de diciembre de 1985: Texto presentado por el Ministerio de Cultura como "Anexo complementario en español al formulario de inscripción en la Lista del Patrimonio mundial de Toledo".
    3. abril de 1986: Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) por el que se propone la inclusión del "Conjunto de la Ciudad de Toledo" en la Lista del Patrimonio Mundial
    4. 24-28 de noviembre de 1986: Actas de la 10ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrado en París, que incluye la inclusión de la "Ciudad histórica de Toledo" con el nº 379 en la Liosta del Patrimonio Mundial, con arreglo a los criterios C(i), (ii), (iii) y (iv), ya indicados en el informe de ICOMOS.

Documentación página de UNESCO


Informes Organismos sobre Toledo

Inventarios Retrospectivos y el Valor Universal Excepcional

Planes de Gestión

Otros

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