Los límites erróneos del conjunto histórico de la ciudad de Toledo, una necesidad urgente de revisión

 

El patrimonio cultural es un bien extraordinariamente vulnerable. Se asienta sobre el territorio, por lo tanto, es relativamente fácil que se vea afectado en cualquier momento por alguna de las obras o movimientos de tierra que los seres humanos precisan realizar para su confort: una carretera, una urbanización, una obra, una línea de alta velocidad, etc. Como la sociedad actual lo considera valioso, ha aprobado normas que intentan protegerlo, estableciendo, en el caso de que pudiera verse afectado por la actividad constructiva o urbanizadora, soluciones que permitan compatibilizar el desarrollo de la vida moderna y la preservación, en función de su importancia o valor.

La valoración del patrimonio es una cuestión social. Es decir, es preciso que sea previamente declarado o inventariado (salvo el arqueológico, ya que todo él está protegido sea cual sea su condición o ubicación), que la sociedad decida protegerlo. Existen diferentes niveles legales de protección según la Ley de Patrimonio Histórico Español. El máximo es declararlo Bien de Interés Cultural, en alguna de sus categorías: Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. Dicho procedimiento implica la descripción de los valores por los que se protege un bien, y establecer una delimitación, para el propio bien y su entorno, sobre el que aplicar los efectos protectores de las normas, referentes a los tipos de obras admisibles y las condiciones para autorizarlas, la obligación de redactar planes especiales de protección, las condiciones para remover de terrenos, para la conservación y mantenimiento, etc. Todo lo que quede fuera de la línea de demarcación del bien, carece de ese amparo.

Desde principios del siglo XIX se empieza a tomar conciencia de la necesidad de proteger por parte del estado los monumentos y ruinas, ante los riesgos que los amenazaban. Esas protecciones, previas a las normativas que se desarrollaron a partir de 1985, fueron asumidas por las nuevas leyes, pasando, todos los monumentos declarados con antelación, a ser considerados como bienes de interés cultural. A lo largo del tiempo, las medidas protectoras de las normas han ido mejorando. Toledo fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1940. En aquel momento no se establecieron límites precisos para esta declaración, sino que se protegió “la ciudad”. La delimitación hay que buscarla en las Instrucciones de Bellas Artes de 1968.  Aunque aquí se establecen tres zonas que habría que tener en cuenta, ahora mismo sólo nos interesa la zona histórico-artística propiamente dicha, o perímetro morado: “Esta zona comprende, aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el Castillo de San Servando”. En el plano correspondiente se aprecia una línea de delimitación que, en congruencia con ese texto, incluye el Circo Romano, parte del barrio de los Bloques, el de San Lorenzo, la Antequeruela y Covachuelas, y un espacio de la Vega Alta.

En la documentación presentada por el Ministerio de Cultura y firmada por el Director General de Bellas Artes en representación del Estado para solicitar que Toledo fuera declarado Patrimonio de la Humanidad, redactada en 1985, se recurrió a las mismas delimitaciones contempladas en las Instrucciones de Bellas Artes, y las áreas allí establecidas. Es decir, la zona declarada Patrimonio de la Humanidad era la misma que la que había sido declarada Monumento Histórico-Artístico.  Los mapas que se incluyen en estos documentos son más claros que los de 1968, y puede seguirse perfectamente la línea delimitadora. En consecuencia, sólo existe un mapa del área protegida con el máximo valor legal, el otorgado por  el Estado, ya sea como Monumento Histórico-Artístico (ahora Conjunto Histórico), o como Patrimonio de la Humanidad. Como no ha existido ninguna modificación o alteración legal de dichos límites, es incuestionable que éste es el mapa que debe regir a la hora de considerar los límites oficiales de la protección del Conjunto Histórico de Toledo.

Si acudimos ahora mismo a los documentos oficiales que recogen la protección del Conjunto Histórico; con relación al Plan Especial del Casco Histórico (PECHT), aprobado en 1997, encontramos que en el artículo 1.1. de las ordenanzas que lo regulan, se dice que el PECHT “tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, es decir, se refiere, o reconoce, sin ningún género de duda, como área a proteger, al espacio que fue declarado en 1940 como Monumento Histórico-Artístico y delimitado en 1968. Sin embargo, el mapa que acompaña al instrumento urbanístico es diferente al mencionado. Se trata de un nuevo mapa confeccionado expresamente para el Plan Especial redactado por el arquitecto Joan Busquets, y delimita un espacio mucho más pequeño que el contemplado por el Ministerio, que aparece en el volumen firmado por el arquitecto como “Límite del Plan Especial”. Existe así una contradicción entre el texto mencionado de la ordenanza y el mapa en que se delimita el espacio de ese Plan, sin que haya existido resolución alguna de la administración competente sobre la variación de los límites del Conjunto Histórico protegido. Y con respecto a la documentación que se incluye en la página web de la UNESCO, nos encontramos con dos mapas, uno fechado en 1986, y otro de 2013, ambos iguales, que delimitan un espacio algo mayor que el del PECHT, pero también menor al del mapa que delimitaba el Conjunto Histórico de 1940 y que se incluyó en la documentación del Ministerio de Cultura para obtener el título de Patrimonio de la Humanidad. Sorprende, por lo tanto, ver un mapa fechado en 1986 tan diferente técnicamente al que se incluyó en la documentación original enviada a la UNESCO (claramente realizado con tecnología moderna más tarde), y que además es diferente al propuesto en 1985. ¿De dónde ha salido?

Es decir, donde sólo debería haber un mapa o delimitación única, encontramos tres mapas diferentes, y dos, el del PECH y el de la UNESCO, delimitan espacios distintos y más pequeños que el que realmente fue declarado y protegido en origen y mantenido después por el Estado, en 1940, 1968 y 1986.  Las consecuencias son graves, pues ese “error”, permite, por ejemplo, que, en el reciente estudio de alternativas del AVE para atravesar la ciudad, no se reconozca su afección directa sobre el Conjunto Histórico de Toledo, al tener en cuenta en dicho estudio el mapa “oficial” del PECHT, y no el que fue aprobado para proteger nuestra ciudad. De ese modo se establecen unas distancias de la traza ferroviaria al núcleo histórico protegido, de entre 40 y 52 metros, según las alternativas consideradas, cuando, en realidad y en la práctica, la vía férrea sobre pilares y el viaducto propuesto invaden el ámbito de protección. Igualmente, esa diferencia de límites permite que el Circo Romano, y todo ese barrio, al igual que un amplio espacio al norte de la ciudad, que incluye parte del barrio de los Bloques, de San Lázaro, la Antequeruela y las Covachuelas, donde se ubican las ruinas del anfiteatro romano, queden fuera del área de protección delimitada por el PECHT. Con ello se priva a la ciudad y a los ciudadanos de esas áreas, entre otras cosas, de las ayudas y subvenciones destinadas a la conservación o rehabilitación en el ámbito del PECHT, de la Asistencia Técnica Arqueológica gratuita en las obras menores, y, consecuentemente, deja también al Consorcio de la Ciudad sin competencia directa sobre estas áreas, permitiendo que el patrimonio de una zona amplia de la ciudad sea un poco más vulnerable ante daños no deseados.


Referencias utilizadas: 










Leer el artículo en: toledodiario.es

Toledo Patrimonio de la Humanidad. Patrimonio Mundial

 


En el mundo existen determinados bienes del patrimonio natural y cultural que presentan un interés excepcional, y que, por lo tanto, merecen que sean conservados como elementos que pertenecen a toda la humanidad.
Debido a los peligros a que estaba sujeto este patrimonio, principalmente motivado por cuestiones de conflictos, pero también otras amenazas, en el año 1972 fue aprobada en París la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuyo objetivo era hacer frente o mitigar las amenazas a que estaba sujeto el patrimonio (lo que podía suponer su deterioro, alteración o destrucción), teniendo en cuenta una visión supranacional, debido a  las dificultades a las que pueden enfrentarse los países  en cuyo territorio se encuentran los bienes a proteger, en relación a la cantidad de medios y recursos que se requieren  para preservar adecuadamente estos.
La UNESCO se erige en el órgano por encima de los estados nacionales,  que recomienda las medidas necesarias y ayuda a los distintos países en cumplir los objetivos mencionados. Esta ayuda o colaboración es complementaria a las acciones que puedan realizar con estos mismos fines los distintos Estados. España “aceptó” la convención mencionada el 18 de marzo de 1982,  con el rango de “Acuerdo Internacional”, pasando a formar parte de dicha Convención como Estado Parte.
La candidatura de Toledo, como “Ciudad Histórica de Toledo”, con el nº de identificación 379, fue recomendada por ICOMOS, para ser declarada Patrimonio de la Humanidad, en base a los criterios i, ii, iii y iv.
El significado genérico de los criterios por los cuáles Toledo fue propuesta son:
  • Criterio  (i) : Representar una obra maestra del genio creativo humano.
  • Criterio (ii) : Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico.
  • Criterio (iii) : Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció.
  • Criterio (iv): Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad
La ciudad de Toledo fue inscrita en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad el 26 de noviembre de 1986, durante la Décima Sesión del Comité para el Patrimonio Mundial, que tuvo lugar en París, entre el 24 y el 28 de noviembre de 1986.
Con posterioridad a la fecha de inscripción, en el año 2005, se dictó una Directriz práctica para la aplicación de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, que entró en vigor o empezó a utilizarse a partir del año 2007, que introdujo un nuevo concepto dentro de las declaraciones, que es la declaración VUE, o “Valor Universal Excepcional” que automáticamente se atribuye a toda declaración de patrimonio mundial que hubiera tenido lugar a partir de esa fecha, pero que no se aplicaba retrospectivamente, de forma que, entre otras muchas, Toledo, no contaba con la misma. La definición exacta de VUE que aparece en la directriz mencionada es: “Valor Universal Excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de la humanidad”.
La declaración de patrimonio mundial y desde 2007 de VUE, implica  la necesidad de que el bien cumpla los criterios pertinentes por los cuales fue declarado, es decir, las condiciones de integridad y autenticidad, con el fin de mantener el bien en perfectas condiciones al largo plazo.  De esta forma es posible tener una idea clara del bien, cuando fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial, y sobre los atributos del bien que tienen que mantenerse.  La UNESCO inició toda una tarea de “monitoreo” o vigilancia de los bienes, mediante la solicitud a los estados miembros, y como exponente final a los gestores,  a partir del año 2004, de informes periódicos, con el fin de comprobar el estado de mantenimiento de ese bien, si se han producido cambios en los límites, o en la denominación, y la posibilidad de incluirlo en la lista de patrimonio mundial en peligro.
En consecuencia, la declaración VUE se fundamenta en el proceso de presentación de informes periódicos, y consiste en justificar los criterios que en su momento fueron aprobados para la inscripción inicial, y la documentación de que las condiciones de integridad y autenticidad del bien aún tienen vigencia. El examen de los dossiers de nominaciones se realizó en paralelo al informe periódico que se estableció para Europa entre los años 2004-2005 y que implicaba a los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en el periodo de 1978 a 1998.  El segundo ciclo de informes periódicos para Europa y Norteamérica empezó en el año 2012.
Debido a que la ciudad de Toledo había sido declarada con anterioridad a 2005, no existía una declaración VUE, por lo que fue necesario realizar  una “Declaración retrospectiva sobre el estado de conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en Europa” que fuera aprobada por el Comité del Patrimonio Mundial. Toledo presentó su informe periódico, y como consecuencia la declaración retrospectiva en  el año 2012, tomando nota  el Comité de Patrimonio Mundial mediante la Decisión 37 COM 8D (página 223) que tuvo lugar en Camboya entre el 16 y el 27 de junio de 2013, por lo que Toledo aparece actualmente inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, y cuenta con la declaración de Valor Universal Excepcional. (Este texto procede de la página de Toledo.es)

Documentos Declaración

  • "Ciudad Histórica de Toledo". Dossier sobre su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco (Archivo Municipal de Toledo-Toledo Siempre)
    • Incluye:
    1. 20 de diciembre de 1985: Formulario de propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del "Conjunto de la Ciudad de Toledo", firmado por el Director General de Bellas Artes y Archivos, en representación del Estado.
    2. 20 de diciembre de 1985: Texto presentado por el Ministerio de Cultura como "Anexo complementario en español al formulario de inscripción en la Lista del Patrimonio mundial de Toledo".
    3. abril de 1986: Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) por el que se propone la inclusión del "Conjunto de la Ciudad de Toledo" en la Lista del Patrimonio Mundial
    4. 24-28 de noviembre de 1986: Actas de la 10ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrado en París, que incluye la inclusión de la "Ciudad histórica de Toledo" con el nº 379 en la Liosta del Patrimonio Mundial, con arreglo a los criterios C(i), (ii), (iii) y (iv), ya indicados en el informe de ICOMOS.

Documentación página de UNESCO


Informes Organismos sobre Toledo

Inventarios Retrospectivos y el Valor Universal Excepcional

Planes de Gestión

Otros

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    Vega Baja ¿Y- ahora qué?

    Durante mucho tiempo ha resultado inútil intentar convencer a los poderes públicos de que Vega Baja era algo más que las zonas protegidas como Bienes de Interés Cultural, a pesar de la evidencia abrumadora de la existencia de restos arqueológicos dispersos por toda ella. Sin contar con las obligaciones y compromisos internacionales de proteger el paisaje de las vegas, en el mundo sólido de la materialidad arqueológica, muchos han tenido que meter el dedo en la llaga para creer, y aun así, a algunos está claro que les molesta el patrimonio, y siempre les ha importado un bledo.

    A pesar de las continuas declaraciones desde la administración de respeto al patrimonio, la realidad de la historia de Vega Baja dice otra cosa completamente distinta. Lo que han hecho por preservar el patrimonio, ha sido poco o nada. La administración regional sólo in extremis, cuando ya era innegable la importancia de lo que allí había, paralizó el proyecto urbanístico Vega Baja I, pero hasta el último momento hubo dudas. La declaración BIC fue tan forzada, que los límites se trazaron a escuadra y cartabón, ajustados al proyecto urbanístico, algo que ya era inverosímil en aquel mismo momento, pues lo excavado mostraba claramente que los restos se prolongaban hacia otras parcelas. Está claro que era un absurdo arqueológico que el yacimiento topara abruptamente con una línea dibujada en un papel, pero en lugar de cumplir con sus obligaciones de promover investigaciones para saber si el yacimiento se extendía más allá, y así proteger el conjunto completo y no sólo una parte, no lo hicieron, no fuera a ser que aparecieran más piedras. Y ahí quedó todo. Bueno no, la misma administración regional encargada de la tutela del patrimonio, aprobó uno tras otro todos los planes y proyectos urbanísticos redactados por el Ayuntamiento, que eliminaban las protecciones previas, y planificaban construcciones por toda la Vega Baja, incluso encima del yacimiento que ellos mismos habían declarado BIC.

    Por su parte, la administración local, hizo todavía mucho menos. Ha sido la responsable de la redacción de todos y cada uno de los planes y proyectos urbanísticos que se pretendían desarrollar sobre Vega Baja, desde el convenio inicial con Defensa para que se pudieran construir más de 900 viviendas en el suelo que hasta ese momento estaba protegido, hasta el momento actual, en que tienen aprobada una modificación puntual del plan de 1986, que permite la construcción, ahora mismo, de 1.300 viviendas sobre el yacimiento declarado BIC, 300 en el antiguo camping del circo romano, y 98 en el entorno del Cristo de la Vega, sobre otro BIC, además de usos dotacionales y terciarios dentro y fuera de las zonas protegidas (incluido El Corte Inglés), sin contar con que en 2017 aprobaron y desarrollaron la urbanización de la UA 34, en Santa Teresa, y la construcción de 4 bloques de viviendas de cinco plantas de los que sólo han podido levantarse dos, claro, por la aparición de restos arqueológicos. Además, han sido los impulsores de la consolidación de aparcamientos irregulares dispersos encima del sitio,  y defensores a ultranza de la construcción del cuartel de la Guardia Civil, todo ello, a pesar de la opinión en contra de expertos y organizaciones locales, nacionales e internacionales, defensoras del patrimonio.

    Su mayor éxito en la protección del patrimonio fue la construcción sobre el mismo yacimiento protegido de una senda peatonal (sin seguir algún plan director del sitio que dijera lo que había que hacer, simplemente porque no existe), que ha cortado el yacimiento arqueológico por la mitad, ocultando importantes restos arqueológicos, muchos de ellos aún por excavar. Poco más han hecho, por no decir nada. Tenían obligación desde el 2008 de haber realizado un Plan Especial de Protección y no lo han hecho. Bueno, concedamos que la empresa mixta público-privada, Toletum Visigodo, S.L., en la que participaban todas las administraciones (Junta, Diputación y yuntamiento), además de socios privados, hicieron un buen trabajo con las excavaciones arqueológicas, que permitieron un mejor conocimiento del yacimiento, aunque tal vez a un coste desorbitado. Sin embargo, al mismo tiempo, el final de esta sociedad pone en evidencia los intereses que realmente se tenían. Financiaron y mantuvieron su funcionamiento mientras había esperanzas de urbanizar y sacar beneficio. El gerente de entonces, para asegurarse de no cometer los mismos errores que en Vega Baja I, encargó la realización de prospecciones y sondeos, que mostraron que el yacimiento se extendía por la zona que se pretendía desarrollar en ese momento, Vega Baja II. No debieron gustar mucho sus declaraciones de que el yacimiento se prolongaba más allá de la zona protegida, y al poco dimitió. A partir de entonces, se dejó morir a la empresa.

    A muchos les habría gustado tener un suelo blanco, inmaculado, totalmente liso y libre de obstáculos para obtener un gran beneficio, al colocar casitas aquí y allá. Por eso ven el patrimonio como un obstáculo o una mancha. Habrían querido que las parcelas estuvieran “bastante limpias”, o mejor, “limpias” del todo de patrimonio, y como no lo estaban, que les hubieran dejado “limpiarlas”, lo más rápidamente posible, para ganar más dinero. No entienden que existan valores públicos superiores al beneficio económico de algunos, que deben protegerse.

    Siempre han negado que el yacimiento fuera más de lo que habían marcado como BIC, porque les interesaba, y lo defendieron a capa y espada para lograr sus objetivos de construir. La obligación como administraciones era intentar arrojar luz, proteger todos los intereses, y los públicos en primer lugar, y en vez de eso, cuando pudieron, intentaron restar valor a los restos arqueológicos, una estrategia política, y de quienes tienen intereses urbanísticos, muy conocida en el mundo de la arqueología, cuando el (“su”) urbanismo “choca” con el patrimonio público.

    A pesar de la evidencia, pretendían tirar para adelante, como se quiso hacer en 2005-2006: excavar y documentar los restos como marca la ley, para luego, en su caso, desmontarlos y/o protegerlos debajo de bloques de pisos, o del cuartel, que es casi lo mismo que eliminarlos. Como responsables de la tutela del patrimonio, la administración regional tenía la obligación de delimitar correctamente el yacimiento, porque era evidente desde hacía mucho tiempo, que no lo estaba, y como era lógico, la prospección geofísica encargada ahora ha mostrado que era como muchos decíamos. Si existen restos arqueológicos idénticos a los que aparecen a sólo unos metros de distancia, en la zona protegida, no queda más remedio que protegerlos con la misma categoría, es decir, ampliar el BIC, porque, que esa área esté incluida dentro de un ámbito de protección de la carta arqueológica, está claro que no es la mejor protección para un yacimiento extenso, como es el caso. Si ya existe una zona protegida de esta manera, y existen pruebas contundentes de que el yacimiento se extiende más allá de sus límites, no ampliar la protección a esas zonas podría entrar dentro del supuesto de expoliación contemplado en el artículo 4º de la Ley del Patrimonio Histórico Español, cuando, al urbanizar, se ponga en riesgo una parte de la ciudad visigoda.

    Afortunadamente, la presión ciudadana, una vez más, como en aquel lejano 2006, en que muchos creyeron haber salvado el yacimiento, ha conseguido enderezar la situación, doblando el brazo político. Enhorabuena a todos por esta victoria, pero no debemos dormirnos en los  laureles. La experiencia debe guiarnos para no caer en la misma trampa de antaño. Mientras la Modificación Puntual 28, que permite construir en casi toda la Vega Baja, siga en vigor, el yacimiento seguirá estando en riesgo. Y ahora, "el eje" del ladrillo se desplaza también hacia La Peraleda, y por lo tanto, la lucha sigue.

    Isabelo Sánchez