Según el artículo 48.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
"En las zonas, parcelas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente
se presuma la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos el propietario o promotor
de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor históricocultural de la zona, parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en ellas el
proyecto de obras. Estos estudios, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
49 y 50."
El artículo 49 recoge los tipos de intervenciones arqueológicas que pueden realizarse, y el 50 recoge la necesidad de tener autorizaciones para realizar esas intervenciones:
"Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa
de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo
establecido en los artículos 27 y 29. "
En estos días, paseando por el territorio de Vega Baja, nos hemos dado cuente de que en varias de las parcelas, fuera del espacio que se considera BIC, se ha realizado una limpieza. Inmediatamente nos hemos acordado de la que el Ayuntamiento de Toledo realizó hace un par de años, dentro de la zona protegida como BIC. En aquélla ocasión pudimos leer en la prensa que dicha actuación incluía un arqueólogo que controlaría las actuaciones y, por supuesto, pudimos ver a los trabajadores que herramientas de desbroce para cortar la hierba, pero en ningún momento los vimos con elementos mecánicos para realizar esa labor. En otras ocasiones hemos podido ver a trabajadores limpiando el paso, muy necesario para evitar incendios, también con medio inocuos para los restos arqueológicos.
Y es que en la limpieza que se ha realizado se ha debido utilizar un medio mecánico como un arado. En el informe de los sondeos arqueológicos realizados por Juan Manuel Rojas y Antonio J. Gómez, en 2009 en todos los espacios de la vega todavía sin construir, fuera del BIC, se afirma que, en algunas de las zonas, los rellenos arqueológicos se encuentran a pocos centímetros de la superficie. Observando más detenidamente, se puede comprobar cómo el arado ha revuelto todos los materiales, arrancado elemento, probablemente pertenecientes a muros o cimientos, y mezclado materiales modernos con antiguos. Mirando detenidamente se pueden ver piedras sueltas, ladrillos de diverso grosor, tejas y material cerámico de diversas épocas.
El espacio se encuentra fuera de la zona BIC, pero está incluida dentro de un Ámbito de Protección A1, Reconquista-Vega Baja, de la carta arqueológica de Toledo, por lo que es un lugar donde se conoce la existencia real de restos arqueológicos. El artículo 49.3, recoge las acciones que se pueden realizar sobre el patrimonio y que necesitan autorización previa:
a) Acondicionamiento previo y limpieza.
b) Prospección del territorio, incluida la que se realice mediante aparatos de detección
estratigráfica o mineral, así como fotografía aérea y teledetección.
c) Sondeos de carácter estratigráfico.
d) Obtención de muestras y recogida de material.
e) Excavación arqueológica o paleontológica.
f) Control y seguimiento de movimiento de tierras.
g) Análisis estructural constructivo de inmuebles.
h) Reproducción y estudio directo de arte rupestre, entendidos como el conjunto de
trabajos de campo orientados a la investigación y documentación gráfica, incluida cualquier
tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos figurados.
i) Cualquier otra intervención que tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o
proteger los bienes a los que se refiere este artículo.
Recorte de la Carta Arqueológica de Toledo, indicando el Ámbito de Protección A!- Reconquista-Vega Baja, y en negro las zonas que han sido aradas. |
Es decir, al estar el lugar en un ámbito de protección, y realizarse un acondicionamiento del terreno, o movimiento de tierras, sí o sí, precisa autorización administrativa.
Desconocemos quién ha sido el responsable de tal actuación, pero nos gustaría saber si la Consejería competente en tutelar el patrimonio ha dado su autorización para realizar estos trabajos, y si no lo ha hecho si ha iniciado un expediente sancionador sobre este hecho, y dado parte de él a la Guardia Civil y/o a la Policía Nacional.